El pasado 21 de octubre, reunidos en la sede del Senado de la Republica, representantes de los tres poderes federales iniciaron los trabajos de análisis, discusión y propuestas de iniciativa que se realizaran para dar forma a lo que será la reforma al Poder Judicial Federal[1].
Los representantes de los poderes presentes en esa reunión se propusieron tener lista el día 18 de enero del 2020 la reforma mencionada, la cual tendrá como objetivo primordial el modificar la impartición de justicia en el país.
Como paréntesis, se hace ver que la última reforma de ese calado que se realizó al Poder Judicial de la Federación se publicó en diciembre de 1994. En esa ocasión, la modificación a la Constitución incluyó la expedición de una ley reglamentaria y otra orgánica.
De la reforma de 1994 debe destacarse la creación del Consejo de la Judicatura Federal; la ampliación y fortalecimiento del Poder Judicial para vigilar las atribuciones constitucionales de los demás poderes (acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional); y, mayor independencia del Poder Judicial Federal, que se vio reflejada en la manera de designar a los nuevos jueces y magistrados[2].
Regresando a la reforma que es objeto de este estudio, esta tendrá por objeto la modificación de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los elementos que se promueven en esta reforma como necesarios o esenciales para modificarse, con el propósito de mejorar la administración de justicia son los siguientes:
1.- Elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se comenzó a manejar, pues aún no hay iniciativas formalmente presentadas, que, en el caso de nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las ternas que se integren para elegirlos ya no queden a cargo del presidente de la República, sino del Consejo de la Judicatura Federal y que el Ejecutivo Federal, en caso de que el Senado de la República no elija a ninguno de los integrantes de la terna, tampoco podrá determinar al candidato ganador. También se propone que en la selección de los integrantes de las ternas participen también universidades, tribunales u organizaciones civiles que tendrán la oportunidad de plantear candidatos al Consejo de la Judicatura Federal.
En la actualidad, la facultad para nombrar a los ministros de la Suprema Corte reside únicamente en el Presidente de la Republica, quien propone una terna al Senado Federal, quien elige alguno de los Candidatos por el voto de las dos terceras partes de los presentes al momento de la votación (articulo 96 de la Constitución Federal)
Sobre este punto, lo planteado en la propuesta viene a mejorar la regulación existente, porque, a diferencia de la manera de elegir a los funcionarios que componen los Poderes legislativo y ejecutivo, donde se privilegia la representación popular, el respeto al voto de la mayoría y el que es elegido trata de velar por los intereses de las personas que lo votaron, en el caso del poder Judicial, la elección y el nombramiento debe ser para el candidato con mayor calidad, que represente las características propias de la activad jurisdiccional, como son, la imparcialidad, la probidad, los sereno y estudioso del derecho, tal como era considerado por Emilio Rabasa desde el estudio que efectuó de la Constitución Política de 1857[3]. Lo que pensamos se logrará pues se ampliará el catálogo de jurisconsultos al incluir a diversas instituciones en la elección de ministros, además de llevar diversidad al Máximo Tribunal Constitucional.
2.- Modificación al Consejo de la Judicatura Federal.
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo encargado de la vigilancia del Poder Judicial de la Federación. En este momento esta formado por siete miembros y su presidente es aquel que preside la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94 de la Constitución Política).
La reforma que se pretende hacer de ese órgano plantea una reestructuración en su conformación, para pasar de ser conformado por siete miembros a ser integrado por once miembros, de los cuales, solo tres deberán ser integrantes del Poder Judicial Federal. Los otros siete integrantes del dicho órgano tendrían que elegirse fuera del Poder Judicial Federal.
Este aspecto, también abona a obtener una mayor calidad y diversidad en el Poder Judicial Federal, pues el hecho de escoger integrantes fuera de dicho poder le dará frescura y otra visión a los integrantes de ese cuerpo colegiado.
3.- Disminución del periodo de duración de los ministros en el cargo.
Conforme a la Constitución vigente, los ministros de la Corte duran quince años en su cargo y solo puede ser removidos por causa graves de las contempladas en la Constitución (artículo 94 Constitucional).
La reforma que será propuesta contemplará disminuir el encargo a seis años con posibilidad de ratificación.
En este caso, creemos que el planteamiento es incorrecto, el plazo de quince años que actualmente prevé la constitución responde a otorgar independencia de decisión a los ministros al fallar los asuntos que tengan a consideración, pues, al extenderse sus periodos más allá de los periodos de los funcionarios que los designaron y no poder ser removidos más que por causas graves expresadas en la Constitución, no hay manera de ser presionados con perder el encargo o no ser ratificados para un siguiente periodo
Una reforma siempre es necesaria pues, como
todas las ideas creadas por el hombre, las instituciones deben ser
perfectibles. Aun más el Poder Judicial Federal que tiene la función de
mantener en equilibrio las fuerzas activas del Gobierno[4].
[1] https://aristeguinoticias.com/2110/mexico/poderes-dan-banderazo-para-reforma-judicial-monreal-da-como-fecha-limite-el-18-de-enero-del-2020/
[2] Ramón Cossio José y Perez de Acha Luis. La Defensa de la Constitución. Editorial Fontamara.. Quinta Edición 2015. Págs. 127-143.
[3] Rabasa, Emilio. La Constitución y la Dictadura. Editorial Porrua, Décima Edición, Primera Reimpresión 2011. Pág 196.
[4] Opus cit, Pág. 191.