Con el avance de la ciencia y las tecnologías han surgido diversos conceptos que para muchos de nosotros aún resultan desconocidos, pero de gran relevancia para nuestra vida. Es así el caso de la “Autodeterminación Informativa”, término que hace referencia al derecho encaminado a dotar a las personas de seguridad jurídica ante el peligro y relevancia que implica la informatización de sus datos personales.
En un mundo globalizado y ante la gran competencia existente en el mercado, las empresas se encuentran obligadas a desarrollar diversas estrategias de comercialización y mercadotecnia para el ofrecimiento de sus productos y servicios, en este sentido, los llamados “Call Center” constituyen una herramienta clave para el desarrollo de dichas estrategias, por lo que el limitar la facultad de las empresas para ofertar bienes y servicios a través de llamadas telefónicas y/o mensajes, implicaría un incentivo contrario al desarrollo y crecimiento económico del país.
A pesar de los múltiples instrumentos normativos existentes en el país para salvaguardar la información de las personas, los consumidores de los diversos bienes y servicios que ofrece el mercado nacional, aún somos susceptibles de que nuestros datos personales sean vulnerados.
Es así que, para la mayoría de nosotros, no nos resulta extraña la experiencia de recibir, de manera constante, a diversas horas del día y de distintos números telefónicos, llamadas con la intención de ofertar la venta de productos o el cambio de proveedor de algún servicio. Pues nuestra legislación permite a las empresas contactar a los usuarios con fines publicitarios aún sin haber obtenido su consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco.
Por tal motivo y con el objeto de contar con una mayor y mejor regulación respecto de las llamadas publicitarias que realizan las diversas empresas como parte de una estrategia de mercadotecnia y con fines publicitarios, el pasado 29 de octubre fue aprobado por el Senado de la República, el Dictamen por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La iniciativa de reforma presentada el 4 de diciembre de 2018 por el Senador Ricardo Monreal Ávila proponía un cambio total en el modelo que actualmente rige a las llamadas publicitarias, en el cual ya no sería tu responsabilidad como usuario de algún servicio solicitar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no ser molestado o contactado por alguno de los llamados “Call Center”, si no que al contrario, fueras tú quien decidiera qué tipo de publicidad deseas recibir, mediante la integración de un registro público de los consumidores que hubieren otorgado su consentimiento para que su información sea utilizada con fines publicitarios y de mercadotecnia; el cual sería contrario al Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) creado en el 2007, el cual constituye un mecanismo para la protección de aquellos consumidores que desean evitar que su datos personales sean utilizados con los fines ya mencionados, para lo que la persona interesada debe solicitar, ya sea mediante escrito o vía correo electrónico, a la PROFECO su inscripción en el mismo.
Sin embargo, por considerar que al modificar el enfoque de dicho registro se estaría limitando a los oferentes de los bienes y servicios, desarrollar sus estrategias de mercadotecnia y comercialización, desincentivando de este modo el crecimiento económico del país; la propuesta inicial fue modificada de tal modo que, el enfoque del REPEP continuará siendo el mismo. No obstante, las empresas estarán obligadas a comunicar a la PROFECO, a más tardar el último día del mes, todo aquel usuario que no desee recibir publicidad, a efecto de mantener el REPEP actualizado.
En el caso de los usuarios de las Instituciones Financieras, la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, se deberá presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Así mismo, dicha reforma contempla que el origen de las llamadas con fines publicitarios y de mercadotecnia deberán ser plenamente identificables, por lo que no se deberán realizar llamadas cuyo origen aparezca como número privado, oculto o confidencial y que dichas llamadas solo podrán realizarse en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 7:00 de la noche de lunes a viernes, prohibiendo este tipo de llamadas los días de descanso obligatorio.
El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
La reforma abordada en el presente artículo representa un punto de partida importante en defensa de la privacidad de los consumidores del mercado mexicano y la protección de sus datos personales, pues si bien, ya existe legislación en la materia, aún hay mucho trabajo por realizar, pues en diversas ocasiones los consumidores somos víctimas de lo que se podría llamar acoso telefónico por parte de las empresas.