El 16 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, a través del cual pretende fortalecer la fusión punitiva del Estado en materia fiscal, aumentando la penalidad, implementando la prisión preventiva y equiparando los delitos fiscales a amenazas a la Seguridad Nacional y delincuencia organizada.
A través del referido dictamen el legislador precisa que, dichas medidas tienen por motivo que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y de compra y venta de facturas que amparan operaciones inexistentes; lesionan a la economía nacional, precisando que los montos que deja de recaudar el Estado se equiparan a más del 7% del PIB nacional, por lo que considera indispensable se incremente la penalidad y se refuerce la función punitiva del Estado en estas materias.
Lo anterior, a través de la reforma al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 167 del Código Penal Federal y el diverso artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el contrabando y su equiparable cuando sean calificados; la compra y venta de facturas que amparen operaciones inexistentes; así como la defraudación fiscal y su equiparable calificados y que superen los $7,804,230.00; puedan ser considerados como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, puedan actualizar el delito de delincuencia organizada y sean considerados como amenazas a la Seguridad Nacional.
Ello, aún y cuando la seguridad nacional no guarda relación alguna con la seguridad pública que pretende salvaguardar el tipo penal de los delitos fiscales, puesto que la Seguridad Nacional atiende a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a través de medidas que garanticen la protección de la nación mexicana frente a las amenazas, la preservación de la soberanía, la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados, sin que estas medidas se relacionen con la omisión en el pago de contribuciones ni el funcionamiento adecuado del sistema tributario, como bien jurídicamente tutelado por los tipos penales fiscales.
Es decir, ninguna relación guarda el contrabando; la compra y venta de facturas que amparen operaciones inexistentes ni la defraudación fiscal, con la seguridad nacional, ni atentan en contra de aquella, por lo que resulta por demás falto de técnica jurídica que el legislador pretenda equiparar dichas figuras y peor aún, es que al designarse a los delitos fiscales como casos de amenaza a la seguridad nacional, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima y la intervención de comunicaciones privadas, dejando así al contribuyente en total estado de incertidumbre jurídica.
Por lo que dicha reforma, se traduce incluso en un medio que objetivamente no garantiza el funcionamiento correcto del sistema tributario, sino que al parecer únicamente tiene por objeto permitir al Estado mexicano incurrir en arbitrariedades bajo el amparo de la seguridad nacional.
Aunado a que la imposición de prisión preventiva, así como la gravedad a que se equiparan los referidos delitos fiscales para que puedan actualizar el tipo de delincuencia organizada, implica una política criminal sumamente represiva, obviando el Estado Mexicano el principio de subsidiaridad de la legislación penal, que prevé que los delitos y el incremento en su penalidad (represión) debe ser gradual y atender a la inexistencia de medios menos lesivos al gobernado.
Incluso, al equiparar los delitos fiscales a delincuencia organizada, no sólo se cae en una medida excesiva, sino que pareciera que su único objeto es obtener mayores bienes del contribuyente, puesto que la delincuencia organizada es uno de los delitos que faculta al órgano de gobierno a extinguir el dominio de bienes, tal y como se desprende del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Por lo que, si bien resulta comprensible que el Estado pretenda asegurar el funcionamiento correcto del sistema tributario y la obtención de recursos, ello no debe implicar que reforme arbitrariamente la ley para dicho fin, pues ello implicaría aceptar que el Estado puede valerse de cualquier medio bajo el pretexto de un “buen” objetivo.
A su vez ante la reforma de referencia, en caso de que sea publicada, el único medio legitimo que quedaría a los gobernados para su impugnación es el juicio de amparo.