En términos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en el mes de febrero los patrones tienen la obligación de presentar su declaración de siniestralidad.
Mediante esta declaración de siniestralidad los patrones deben hacer del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social 3 tipos de riesgos:
- Enfermedad general
- Riesgo de trabajo
- Riesgo de trabajo en trayecto
No obstante, en términos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los únicos dictámenes que aumentan la prima en el seguro de riesgo de trabajo son:
- ST-2: Alta por riesgo de trabajo,
- ST-3: Incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo
- ST-7: Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo, y
- ST-9: Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.
Ahora bien, es importante señalar que, en muchas ocasiones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, emite una rectificación en la prima en el seguro de riesgo de trabajo autodeterminada, considerado de manera errónea, los riesgos en trayecto o las enfermedades generales o inclusive riesgos de trabajo ya concluidos en ejercicios pasados.
En contra de dicha resolución procede el recurso de inconformidad ante la Delegación competente del Instituto Mexicano del Seguro Social o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Adicionalmente, es importante señalar que por mucho tiempo fue controvertido por el IMSS y la JCA si los dictámenes señalados con anterioridad deben o no estar debidamente fundados y motivados.
Con relación a lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 30/2017, en la que se determinó que los dictámenes elaborados por el personal médico del IMSS son actos instrumentales, que no ameritan fundamentación ni motivación, además de que no son actos definitivos en materia administrativa, y por ende, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
No obstante lo anterior, dentro del mismo criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se observa que dicho dictámenes contienen la opinión de profesionales en médica, por lo cual al momento de emitir una rectificación de prima el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá de señalar de manera fundada y motivada cual es el razonamiento jurídico con el cual resolvió modificar la prima determinada por el patrón, por lo que si no lo especifica en dicha resolución, esta se encontraría indebidamente fundada y motivada.
Adicionalmente, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha señalado que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente motivado, esto es, explicar los razonamientos por los cuales se llegó a una determinante, en el caso concreto, a una rectificación de prima en el seguro de riesgo de trabajo.
Por lo que, la carga de la prueba al mismo IMSS, al tener que exhibir los dictámenes correspondientes, sin embargo, dentro de su contestación a la demanda el Instituto no puede modificar o mejorar su resolución de rectificación, por lo que, en su caso, se podría obtener la nulidad lisa y llana de dicho acto impugnado.
2 comentarios
Excelente reportaje
Aclaraciones muy claras, normalmente los patrones andamos a ciegas en estos temas y solo vamos a lo que nos dice el IMSS, ojala sigan este tipo de publicaciones para, por lo menos, cuestionar ante las dependencias, Felicidades!!!
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