El pasado viernes 31 de enero, el SAT publicó a través de su portal, el nuevo criterio normativo respecto a la retención de 6% del IVA por servicios prestados. De este modo, el organismo recaudador determinó que las personas morales o personas físicas con actividad empresarial que cuenten con personal contratado por outsourcing deberán retener el 6% del citado impuesto.
Mediante dicho criterio el SAT aclaró que habrá retención cuando las funciones del personal puestos a disposición de la persona moral o la persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, en virtud de los servicios que recibe por parte de otra empresa; sean aprovechados de manera directa por el mismo contratante o por una parte relacionada de este.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Del criterio normativo emitido por el SAT se entiende que únicamente las personas morales o personas físicas con actividad empresarial que cuenten con personal contratado por outsourcing deberán retener el 6% del IVA.