Si bien es cierto que a consecuencia del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de las acitivdades consideradas como no esenciales; pudieramos entender que dicho acuerdo no impide que las sociedades coninuen ejercitando los actos tendientes a procurar su dinámica corporativa.
Derivado de lo anterior, será decisión de los socios o accionistas de la sociedad continuar realizando su actividad corporativa (societaria) durante la contingencia santiaria. Sin embargo, debemos considerar que esta pandemia incidirá substancialmente en la forma en que la mayoría de las sociedades ejercen su actividad corporativa. Por lo tanto, para los casos en que sea indispensable realizar asambleas y tomando en consideración las recomendaciones emitidas por las autoridades Sanitarias que nos obligan a guardar una sana distancia y evitar conglomeraciones, deberá plantearse como una posiblidad la facultad de que dichos actos corporativos puedan realizarse a través de medios electrónicos, sin que por ello, los acuerdos discutidos y en su caso aprobados, puedan perder efeciacia jurídica alguna.
Resulta irónico que nuestra legislación mercantil (Código de Comercio) reconozca y faculte la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, y por otro lado, la Ley General de Sociedades Mercantiles no prevéa dicha posibilidad tratándose de la celebación de Asambleas (aúnque tampoco esté prohibido).
Derivado de ello, a efecto de dar validéz a los actos coroporativos que pudieran ser celebrados a través de medios electrónicos nos encontramos con la imperiosa necesidad de reformar estatutos de las sociedades. Dicha reforma deberá tener por objeto aprobar la celebración de asambleas en línea, lo cual si bien es cierto acarrearían complejidades, dichas complejidades podrían ser desestimadas al realizarse ante la intervención de un fedatario público y/o mediante el uso de la firma electrónica de sus accionistas y/o de los apoderados que comparezcan a la celebración de la asamblea.
Indiscutiblemente el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología deberá ser contemplado con un medio alterno para la celebración de las asambleas o como un instrumento para dejar constancia o formalizar las resoluciones que fuesen tomadas por los socios o accionisetas fuera de Asamblea.
Los accionistas deben buscar y adaptar los medios a su alcance, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que como accionistas les son inherentes y con ello procurar la continuidad corporativa de la sociedad de la que sean parte; siendo en consecuencia el empleo de medios electrónicos un medio para cumplir dicho objetivo y no ver interrumpida en forma alguna (a pesar de las condiciones prevalecientes a nivel mundial) la dinámica societaria.