Un cuerpo inerte es aquel que se encuentra inactivo, inmóvil, paralizado, incapaz de reacción, sin vida…
En este caso, el cuerpo inerte se trata del Poder Judicial. Como República representativa, democrática, laica y federal, el pueblo soberano decidió desde hace ya mucho tiempo establecer una división de poderes en el que cada poder se contraponga al otro y sea su contrapeso, con el fin de que uno no domine sobre el otro.
La división tradicional de poderes conceptúa como principio para alcanzar ese fin la creación de poderes distintos, autónomos e independientes entre sí; estos poderes, acorde a la teoría de la separación clásica, son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.
Cada poder ejerce una función distinta en el Estado de gobierno y funciona como un medio de equilibrio para limitar al otro. Así, el poder ejecutivo, representado por el Titular o Jefe del Estado, ejerce funciones de Gobierno; el poder legislativo, representado por los Congresos o Asambleas, es el encargado del proceso de creación de las leyes; y, por último, el poder judicial, erigido en Juzgados y Tribunales, es quien detenta la función o potestad jurisdiccional.
Ahora, después del breve antecedente, podemos pasar a señalar el hecho que da lugar a este artículo, el Poder judicial en estos tiempos de COVID-19 está detenido, su actividad como parte integral del Estado de Derecho se ha reducido a atender los pocos asuntos que a los ojos de quienes forman parte de los órganos jurisdiccionales son tan urgentes que no pueden dejar de ser vistos, abandonando a millones de justiciables que tienen la necesidad de llevar sus negocios ante una instancia que dirima su reclamo de la mejor forma; asuntos que no podrán ser vistos hasta el momento en que pueda decirse que el país pudo vencer al virus que provoca la enfermedad conocida como COVID-19 por calificar como urgentes, según los criterios de clasificación que los diversos poderes judiciales de la República y el poder judicial federal han señalado.
Ciertamente, el Poder Judicial, refiriéndonos al de la Federación, es el garante del Pacto Federal, sus Tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocen de asuntos en los que se ventilan cuestiones que entrañan violaciones a Derechos Fundamentales del Gobernado, a la limitación y exceso del ejercicio de las facultades de la autoridad y a la correcta aplicación de la estructura orgánica del Estado preceptuada en nuestra Constitución Política. Asimismo, ese poder Federal conoce de asuntos en los que tiene competencia originaria, como son aquellos en materia mercantil.
De la misma manera, los poderes judiciales de cada entidad federal, en el ámbito de sus atribuciones, conocen de asuntos que atañen a derechos personales, de propiedad, arrendamiento y los que emanan o son producto del vínculo familiar, entre otros.
En ese tenor, podemos señalar que el poder judicial, además de ser el protector y guardián de los postulados que se contienen en la Carta Constitucional, es también el órgano del Estado que se encarga de administrar e impartir justicia, es decir, ese Poder ofrece a los gobernados un Tribunal o Instancia donde los gobernados diriman sus reclamos para ver satisfecho uno de sus derechos fundamentales, el de Tutela Jurisdiccional.
Así las cosas, en estos tiempos de COVID-19 el Poder Judicial no ha podido adaptase a las necesidades actuales en las que se exige el distanciamiento social y el evitar las concentraciones de personas, pues -como ya se dijo- estamos ante un órgano inerte y sin movimiento.
Salvo algunas excepciones, como el Poder Judicial del Estado de México y algunos procesos que el Poder Judicial de la Federación prevé, el grueso de los poderes judiciales en México no presta servicios electrónicos que permitan al usuario de los servicios jurisdiccionales promover juicios, realizar solicitudes, comparecer a audiencias, realizar diligencias o conocer sus determinaciones, por medio de la tecnología y el uso de internet. Servicios que evitarían que en un momento como en el que nos encontramos se corra el peligro de que Tribunales se vuelvan un lugar de contagio, ya que de esa forma no sería necesaria la asistencia de forma presencial a los locales donde se encuentran los Juzgados.
Si bien, la enfermedad conocida como COVID-19, que es causante de esta pandemia y de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tomo desprevenido al país, incluyendo a sus poderes, lo cierto es que, desde la publicación de la totalidad de los acuerdos emitidos por el grueso de los poderes judiciales de México en la segunda semana de marzo, en su mayoría, poco o nada se ha hecho para reactivar la atención al público usuario de este servicio que a la vez es un derecho fundamental de los ciudadanos.
No debe dejarse de ver que los Poderes Judiciales locales siguen atendiendo, bajo los limites que sus Consejos de la Judicatura les han impuesto, los asuntos que tienen que ver con alimentos y violencia familiar, que los Juzgados de la Federación están recibiendo demandas de amparo relativas a la materia penal, al establecimiento de pensiones alimenticias, medidas cautelares y, en general, aquellos casos urgentes que importen la transgresión irreparable de los Derechos Humanos, sin embargo, dichas acciones no colman el vacío de administración e impartición de justicia que se necesita en esta coyuntura económica creada por el paro de actividades productivas; los justiciables, que requieren en este momento poner a consideración de la autoridad jurisdiccional el modificar obligaciones a las que se han sujetado, extinguir aquellas o celebrar convenios que tendrían que sancionarse por un Juez, no pueden acudir a la instancia, por no existir los medios de acceso a la impartición y administración de justicia, que les permita guardar la sana distancia que tanto se pide para evitar la propagación de virus.
Más aun, en el transcurso del tiempo que ha transcurrido desde la declaración de emergencia sanitaria y el que faltara para poder salir de esta situación no se ve que los Poderes Judiciales del país hayan trabajado o estén trabajando para poner nuevamente en marcha, por los servicios y el derecho fundamental que engloba ese servicio que presta, este importante Órgano del Estado Mexicano. Para muestra de lo anterior, deben citarse los acuerdos publicados el día 27 de abril del 2020 por el Consejo de la Judicatura Federal[1], los que creamos serán reproducidos por los poderes judiciales locales a fin de seguir la línea de la suspensión de términos que han tratado de coordinar. En suma, en los acuerdos citados se establece la prorroga de la suspensión de términos judiciales hasta el día 31 de mayo del 2020, lo que implica nuevamente la paralización de la impartición y administración de justicia, con la única modificación de que en aquellos asuntos fueron tramitados de forma física con anterioridad a la declaración de emergencia sanitaria podrá dictarse sentencia, empero, cabe señalar que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho fundamental de Tutela Jurisdiccional solo se ve colmado cuando se observa la subgarantia de Justicia cumplida, esto quiere decir, que la determinación dictada por la autoridad jurisdiccional se materialice a la realidad, que no se quede en el papel y se cumpla, restituyendo o indemnizando al justiciable el derecho que le fue vulnerado, lo que no podría pasar con los asuntos físicos que se encuentran ya en trámite, pues con la suspensión de plazos no corren términos y sin eso no puede existir una determinación firme que pueda ser ejecutada, mucho menos diligencias para coaccionar su cumplimiento.
Por tales motivos, queda claro que sin esperar
algo más de los Poderes Judiciales del país, solo queda que la Sociedad y los
interesados en el negocio en particular, atendiendo a la situación económica
que se avecina, traten de llegar a acuerdos privados que creen nueva forma de
ejecutar y cumplir obligaciones o modifiquen convenios ya existentes, con el
objeto de no llegar incumplimientos que compliquen aun más la situación
existente.
[1] https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral8_2020.pdf
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral9_2020.pdf