Desde el día 20 de marzo del 2020, cuando se declaró la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad conocida como COVID-19, hasta la fecha, han transcurrido casi 10 semanas en las que comercios y empresas dedicadas a actividades que no fueron catalogadas como esenciales tuvieron que suspender servicios y, por consiguiente, dejaron de percibir ingresos.
Ese cese de actividades representó fuertes repercusiones económicas para esas empresas y comercios que, sin tener ingresos monetarios, no pueden darse el lujo de dejar de cumplir con las obligaciones intrínsecas a su actividad, como lo son, las laborales, fiscales, créditos, pago de rentas, primas de seguros, pago de servicios, proveedores, etcétera.
Esa situación de inactividad y no estar en posibilidad de suspender el pago de sus obligaciones generara mucha presión en el estado de las finanzas de empresas y comercios, pues, sin recibir los ingresos a los que estaban acostumbradas por no realizar la actividad preponderante de cada empresa, deben seguir cumpliendo con lo que le corresponde en los rubros que ya se indicaron.
De la misma manera, hay acreedores de los comercios y empresas, que dependen del cumplimiento de las obligaciones de aquellos para garantizar con ese ingreso la viabilidad de su negocio.
Como se ve, las dificultades financieras de un comercio o empresa no solo impactan en sus propios ingresos, sino también en los de las empresas o personas que tengan algún tipo de relación con esa empresa o comercio.
Así pues, resulta necesario, tanto para deudores como acreedores, encontrar un mecanismo que, en un escenario extraordinario como el que no encontramos, donde los incumplimientos en las obligaciones podrían ser la constante hasta que se reactive la economía nacional, les asegure una manera ordenada en la que las empresas deudoras sigan activas y generando riqueza para que los acreedores puedan recibir el pago de las obligaciones incumplidas. Ese procedimiento podría ser el Concurso mercantil.
El Concurso Mercantil es un procedimiento judicial universal (contempla la totalidad de los derechos y obligaciones del concursado), que tiene por objeto evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de los comerciantes ponga en riesgo la viabilidad de sus empresas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
El procedimiento está regulado en la Ley de Concursos Mercantiles, distinguiéndose dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra. La solicitud o demanda de declaración de Concurso pudiera considerarse una etapa independiente a los dos mencionadas, pero, para fines prácticos, los procesos que se llevan en esa parte del Concurso Mercantil se consideran incluidos en la etapa de Conciliación.
Antes de continuar, debe dejarse claro que, si bien la Legislación mercantil reputa como comerciante a todo aquel que teniendo capacidad legal ejerce el comercio, haciendo de él su ocupación ordinaria, la Ley en la materia de concursos limita la presentación de estos procedimientos para grandes comerciantes, pues señala en su artículo 5 que, “Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.” Esto quiere decir que, un comerciante que no genere una operación en la que realice actos jurídicos que lo obliguen en por lo menos 400 mil UDIS (Unidades de Inversión) no podrá acogerse a los beneficios de esta Ley.
Durante el tiempo que dure el procedimiento del Concurso Mercantil, el comerciante, una vez que sea declarado en estado de concurso y se suspenda la obligación de realizar el pago a sus acreedores, con excepción de aquellos indispensables para la operación del negocio, a través de un especialista en la materia denominado Conciliador, tratará de llegar a un convenio con los acreedores para solucionar la situación financiera de la empresa, en caso contrario, es decir, que no exista acuerdo, se determinará la quiebra de la empresa o comercio.
Aun y cuando un procedimiento de concurso mercantil de la apariencia de ser largo y complejo o parezca que sede cede la administración del negocio a la autoridad de Jurisdiccional, esta opción es preferible para todas las partes involucradas (comerciante y acreedores), inclusive la solicitud de concurso mercantil pudiera contener una propuesta de pago preliminar a los acreedores del comerciante que este suscrito por la mayoría de acreedores que estén de acuerdo en el convenio, lo que acortaría de los tiempos del procedimiento.
Como es común en los convenios, puede que los acreedores en el procedimiento acaben concediendo quitas o aplazando el pago de las obligaciones que tiene el Comerciante con ellos, pero, en todos los casos, es preferible privilegiar la continuidad de la operación del Comerciante, salvaguardando fuentes de trabajo y generación de riqueza, que no recibir ningún porcentaje del pago de la obligación pendiente de cumplir por el comerciante si la empresa quiebra, en razón a las ejecuciones y embargos que emanarían de los procedimiento independientes a un Concurso Mercantil que entablara contra el Comerciante cada uno de sus acreedores.
En suma, un Concurso Mercantil es un procedimiento judicial que bien llevado y estructurado puede asegurar, en una coyuntura sanitaria y económica frágil, la subsistencia de la empresa y el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el comerciante con sus acreedores.