Los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) son Agentes Federales del Instituto Nacional de Migración con presencia en los 32 Estados de la República Mexicana y quienes tienen como objetivo cuidar y proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes migrantes durante su estancia por el territorio nacional, respetando en todo momento sus derechos humanos, garantizando con esto una migración ordenada y segura.
El 30 de marzo de 2007 se celebró la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes migrantes no acompañados y Mujeres Migrantes, donde se contempló la figura de los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs), derivado del surgimiento del Modelo de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes y Repatriados NO Acompañados.
Los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) se encargan también, de la protección de los menores de edad que son repatriados de Estados Unidos. Por ello, el Instituto Nacional de Migración cuenta con dos procesos diferentes para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados, uno enfocado a mexicano y otro a extranjeros.
El proceso enfocado para los extranjeros tiene su fundamento en el artículo 68 de la Ley de Migración, donde el Procedimiento Administrativo Migratorio dará inicio con la presentación de Niños, Niñas y Adolescentes en situación migratoria irregular ante la autoridad migratoria competente por medio de un acuerdo de inicio mismo que deberá contener lo siguiente:
- Designación del Oficial de la Protección a la Infancia (OPI)
- Revisión y certificación médica
- Explicación al de sus derechos e inventario de bienes
- Entrevista
- Comparecencia
- Notificación consular, siempre y cuando no exista indicio de necesidad de protección internacional
- Oficio de notificación a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)cuando la autoridad migratoria identifique indicios de necesidad internacional o a solicitud de los Niños, Niñas y Adolescentes para acceder al asilo político o al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado
- Oficio de notificación a la Procuraduría de Protección
- Oficio de notificación al Sistema Nacional DIF, los Sistemas de la Entidades o los Sistemas Municipales según corresponda, con el objeto de su canalización inmediata
Las funciones de los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) tienen sustento jurídico en la Ley de Migración, en los Lineamientos en materia de Protección a Migrantes del INM, en el Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a os Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016.
Algunas de las funciones de los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) se enlistan a continuación:
- Salvaguardar la integridad física y mental de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Brindar de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y descanso
- Facilitar a los Niños, Niñas y Adolescentes el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas
- Mantener informado a los Niños, Niñas y Adolescentes sobre su situación migratoria utilizando siempre un lenguaje respetuoso, amable y de acuerdo con su edad
- Asistirles durante el proceso de retorno asistido a su país de origen
- Atender los traslados que instruya la autoridad migratoria, en atención a las solicitudes de la Procuraduría de Protección.
Los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) se capacitan de manera continua en materia de derechos humanos, alfabetización emocional, atención en crisis, violencia, maltrato y abuso, trata y tráfico de personas, equidad de género, protección internacional (asilo y refugio), así como el principio de unidad familiar. Dichas capacitaciones son impartidas por el Sistema Nacional DIF, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Los Oficiales de la Protección a la Infancia (OPIs) son de gran importancia para los Niños, Niñas y Adolescentes migrantes o bien para los que son repatriados, ya que les ayudan a minimizar riesgos y les proporcionan información importante de manera oportuna y sobre todo, salvaguardan sus derechos y su integridad física y emocional.