El 28 de junio se conmemora el día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, Gay, Bisexual, transgénero), su origen y relevancia datan de 1969, esta fecha es fundamental para el movimiento de los derechos de la comunidad LGBT, derechos que poco a poco han sido reconocidos en la legislación Mexicana, una de las primeras leyes que reconocía derechos a las parejas del mismo sexo fue la Ley de Sociedad en Convivencia, que tiene como fin regular una asociación entre dos personas de diferente o del mismo sexo, en la que 2 personas mayores de 18 años, que no tienen vínculo familiar, establecen un compromiso de apoyo alimenticio y tienen derecho a heredar, si bien es cierto que esta sociedad era anteriormente utilizada por las parejas del mismo sexo para adquirir derechos y obligaciones, debe destacarse que esta Sociedad en Convivencia puede celebrarse por 2 personas aunque estas no sean del mismo sexo, es decir entre hombre y mujer.
La Sociedad en Convivencia se define en el artículo 2 de La Ley del mismo nombre, la cual es definida como “acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.”.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2006 y entro en vigor el 17 de marzo de 2007, fue tomada del Pacto Civil de Solidaridad Francés de 1999, posteriormente esta Ley fue Abrogada, es decir sustituida por la Ley de Sociedad en Convivencia para la Ciudad de México, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2017 y entro en vigor el 05 de diciembre de 2018.
Al salir a la luz la Ley de Sociedad en Convivencia no era del todo aceptada por juristas y sociedad en general, puesto que se decía que era una ley que se promulgaba sin tener algún sentido, toda vez que lo que se regula en la Sociedad en Convivencia ya estaba regulada en otras figuras jurídicas como lo es el concubinato y el matrimonio, además de que esta fue publicada en el año 2006, época en que la sociedad mexicana no aceptaba del todo los derechos que pudieran tener las parejas del mismo sexo, motivo principal que impulsó la promulgación de esta ley.
Esta ley fue un antecedente importante para las reformas posteriores que se dieron en las figuras del matrimonio y del concubinato, para reconocer los derechos y obligaciones de las parejas del mismo sexo, lo que ha hecho pensar que esta Ley actualmente puede caer en desuso.
En la Sociedad de Convivencia debe existir la voluntad de permanencia de las partes de ayuda mutua para establecer un hogar común, no necesariamente estamos hablando de parejas sentimentales, ya que puede celebrarse sin necesidad de existir una relación afectuosa entre los convivientes; de esta ayuda mutua derivan derechos y obligaciones, como lo son, el generar la obligación recíproca de proporcionarse alimentos, el tener derechos sucesorios, la interdicción o tutela por mencionar algunos.
Es importante mencionar que existen supuestos que impiden constituir una Sociedad en Convivencia, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 4 de esta Ley, que nos menciona cuales son las personas impedidas para constituir la sociedad, las cuales son las siguientes:
- Las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato.
- Aquellas que mantengan vigente una sociedad en convivencia
- Y los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colateral hasta el cuarto grado.
Esta Sociedad surte efectos contra terceros, pero debe estar registrada ante la dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que corresponda al domicilio estipulado en la sociedad.
La Sociedad en Convivencia termina por voluntad de los convivientes, por abandono del hogar común por parte de uno de los convivientes mínimo de 3 meses, por el hecho de que alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca un concubinato, por actuación dolosa o por defunción de alguno de los convivientes.
Anteriormente no existía una legislación relacionada con la convivencia en el hogar entre personas que querían compartir una vida en común, sin ser pareja y sin formar necesariamente parte de una familia, actualmente a raíz de la Ley de Sociedad en Convivencia, independientemente de su sexo las personas pueden formar una Sociedad en Convivencia, cabe resaltar que esta Sociedad no es de uso exclusivo para las parejas del mismo sexo, ya que este acto jurídico puede celebrarse entre 2 personas independientemente de su sexo, haciendo notar que esta Sociedad no es equivalente al matrimonio o al concubinato, es una figura jurídica independiente.
Gracias a esta Ley el Estado reconoce los derechos y obligaciones de muchas personas que viven juntas sin importar si son pareja o no, si te encuentras en alguna situación similar y quieres hacer valer tus derechos, comunícate con nosotros y te brindaremos atención especializada en tu caso.
2 comentarios
Me parece muy interesante tu artículo y de mucha relevancia para la buena convivencia y seguridad de las parejas , muchas felicidades
Excelente aportación y explicación jurídica. Sin duda una ley poco explorada en la contemporaneidad.
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