El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la adquisición de bienes o servicios del Estado deberá realizarse por medio de licitaciones públicas.
A su vez la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 26 dispone que, a efecto de contratar la compra de bienes o servicios a favor de dependencias o entidades federales, deberán continuarse con alguno de los procedimientos que garantice al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Para tales efectos la ley de la materia prevé 3 tipos de procedimientos y sus reglas, a saber: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas y III. Adjudicación directa.
Aún y cuando los procedimientos descritos son ampliamente regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para garantizar las mejores condiciones y la participación en igualdad de los sectores económicos nacionales e inclusive internacionales, lo cierto es que ahora con la reforma al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aprobada por la Cámara de Diputados y turnada a la Cámara de Senadores, se pretende dejar en incertidumbre y a discreción de la autoridad la contratación, sin pasar por un proceso regulatorio previo.
Lo anterior, se afirma pues del Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores el pasado 30 de julio de 2020 se desprende que la reforma al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, permitiría al Gobierno federal llevar a cabo contrataciones públicas con organismos intergubernamentales internacionales, sin previa licitación y bajo mecanismos de colaboración establecidos con aquellos.
Si bien este tipo de contrataciones se sujetaría a autorización de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el presupuesto de que la licitación no asegure la mejor condición al Estado, consideramos que tal excepción en vez de procurar las mejores condiciones, realmente permitiría a las Entidades determinar a su discreción cuando contratar “directamente” con organismos intergubernamentales internacionales, cerrando el mercado a productores, comercializadores o distribuidores nacionales e internacionales.
Situación que jurídica, económica, social e inclusive moralmente, nos parecer grave, pues si bien es cierto que la emergencia sanitaria y la crisis económica que afecta actualmente a nuestro país nos ha demostrado cada vez más la necesidad de convenir de forma expedita con organismo intergubernamentales, ello no debería implicar que a discreción de la autoridad se contrate con aquellos, mucho menos sin un procedimiento que permita tener certeza de que tal organismo realmente oferta las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, como si lo permiten los procesos de Licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa.
Lo anterior se afirma, en virtud de que al no existir mayores reglas claras de participación, o exclusión de otros proveedores, se otorgarían contratos a organismos intergubernamentales internacionales, que no asegurarían el mejor precio o calidad, pues realmente se sacaría de la participación ofertas de otros proveedores.
Si bien, es adecuado que se pueda celebrar contratos con organismos intergubernamentales internacionales, ello debería atender a la participación de tales organismos y de los demás proveedores, y ya si en proceso los organismos intergubernamentales internacionales demuestran una mejor oferta que garantice mejores condiciones al Estado adjudicar a aquellos los contratos, por haber sido sujetos de un proceso equitativo que demostró tal situación y no así por la discreción de una autoridad administrativa que deje fuera del mercado a proveedores nacionales e internacionales, pues tal proceder incluso afectaría la competencia y crecimiento de aquellas, que en estos momentos es prioridad.
Aunque la reforma no ha sido publicada por el Ejecutivo Federal, lo cierto es que aquel incluso ya suscribió un convenio para tales efectos.
Por lo que es solo es cuestión de tiempo para que la reforma se publique, siendo que en su aplicación podría implicar en perjuicio de los proveedores nacionales e internacionales, ilegalidades en materia de competencia, que podrían combatirse en juicio e incluso en los procesos administrativos en materia de anticorrupción.