Con la finalidad de modernizar el marco jurídico en materia de derechos de autor frente a los cambios tecnológicos de la actualidad y a efecto de armonizar la legislación vigente con lo establecido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el pasado 01 de julio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal. Hecho que, sin duda, ha generado gran polémica en la sociedad mexicana.
Para tener un mayor marco de referencia, considero importante señalar que los derechos de autor son el reconocimiento que el Estado hace en favor de los creadores de una obra, ya sea artística o literaria, en virtud del cual les otorga la protección necesaria para que éstos ejerzan de manera efectiva los derechos morales y patrimoniales que conforme a derecho les corresponden.
Es con base en lo anterior, que los legisladores afirman que las modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor beneficiarán a los creadores, intérpretes y ejecutantes. Dicha reforma contempla entre sus aspectos más importantes:
- La implementación de medidas tecnológicas de protección que regulen el acceso y explotación de obras independientemente del medio en el que se exhiban;
- La obligación de que los ejemplares contengan los datos que identifiquen al titular de los derechos, así como las condiciones de uso;
- La definición de los conceptos de Proveedor de Acceso a Internet y de Proveedor de Servicios en Línea;
- Multas para quienes eludan una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra protegida por la ley; así como para quienes, entre otros supuestos, produzcan, fabriquen, distribuyan, comercialicen, ofrezcan o pongan a disposición del público dispositivos, mecanismos o sistemas que tengan el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva; y
- La obligación de los Proveedores de Servicios en Línea de retirar, inhabilitar o suspender cualquier contenido digital cuando se alegue una afectación a los derechos de autor.
Es esta última disposición, la que ha causado mayor controversia e inconformidad en los distintos grupos sociales, pues hay quienes afirman se atenta contra la libertad de expresión.
Mediante el mecanismo conocido como “notificación y retirada” o “aviso y retirada” se establece que los autores o titulares de los derechos, podrán solicitar la remoción o inhabilitación de contenido cuando se considere que éste ha sido puesto a disposición de manera ilegal. El usuario cuyo contenido haya sido eliminado o inhabilitado, deberá demostrar la titularidad sobre el mismo, o que cuenta con la autorización correspondiente, para que dicho material se restaurado.
Es así como nos podemos encontrar ante dos posturas distintas, por un lado, se encuentra aquella que afirma que con las modificaciones previamente mencionadas, nuestro país ha dado un gran paso en la protección digital de los derechos de los creadores de obras artísticas o literarias; y por el otro, la que sostiene que con las reformas se atenta contra las libertades de los mexicanos, pues las plataformas digitales se verán obligadas a dar de baja todo aquél contenido que sea sujeto a un Aviso, sin que la autoridad judicial pueda comprobar a través de un debido proceso que en efecto existen violaciones a los derechos del autor de la obra.