Tal como les comunicamos hace un par de semanas, el Diario Oficial de la Federación dio a conocer las reformas que serán aplicadas a la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, dichas modificaciones están dirigidas a la defensa de la infancia migrante.
Dentro de las reformas encontramos diversos puntos que fortalecerían la protección integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes, tales como: la no detención de un menor en estaciones migratorias, el no ser sujetos a procesos administrativos en materia migrante, y la procuración de su seguridad física, emocional y jurídica por parte del estado.
Al leer esto, podríamos definir que México realmente se encuentra interesado en procurar que la infancia migrante no se encuentre vulnerada, sin embargo, hay aspectos que la reforma y la misma ley aun no prevén; la reforma sobre el artículo 99 de la Ley de Migración dicta lo siguiente:
”Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello.
La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes.”[1]
Sin embargo, en el último párrafo del citado artículo, la reforma no indica que si un adulto se encuentra en compañía de un menor migrante este deberá demostrar el parentesco, simplemente se da por sentado la relación familiar, ya que el interés es preservar la unidad familiar, pero este detalle que pensamos que debería ser básico no está contemplado. Entonces nos encontramos con un panorama en el cual miles de niños podrían encontrarse en un estado de indefensión y ser potenciales víctimas de la comisión de un delito, lo cual es bastante alarmante.
Siendo así, se puede entender que cualquier adulto migrante en compañía de un menor, puede entrar a México sin demostrar la filiación y continuar con su camino sin poder ser detenido, lo cual puede propiciar la privación ilegal de la libertad, el tráfico de menores, explotación sexual de menores etc., entonces esta “laguna” debe ser subsanada para poder garantizar la integridad de los menores, con la finalidad de que las reformas antes mencionadas puedan ser cumplidas con eficacia y que los objetivos del cuidado infantil y adolescente puedan ser llevados a cabo.
Podríamos determinar que la mejor forma para poder comprobar el vínculo familiar es presentar en todo momento el acta de nacimiento del menor, pero para que dicho documento sea reconocido bajo los lineamientos de migración, este debería encontrarse debidamente apostillado, sin embargo, si consideramos la situación de los migrantes es evidente que no podrían contar con este requisito, ya que el trámite de apostilla puede resultar de costo elevado a sus posibilidades económicas.
Considerando lo anterior, se debe plantear una solución concreta a dicha problemática, en la cual todos los factores que se mencionaron sean considerados para poder preservar en todo momento la integridad de los menores migrantes.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604705&fecha=11/11/2020
2 comentarios
Excelente artículo, fue mucho de mi ayuda, gracias.
Muy interesante esta información
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