Los Oficiales, son Agentes Federales de Migración, que se encargan de garantizar el respeto y protección a los derechos humanos de los menores de edad migrantes, principalmente de los que viajan no acompañados, estos brindan de manera inmediata servicios básicos de salud, alimentación, vestido y descanso.
El objetivo de los oficiales es poder brindar seguridad y confianza a los niños, niñas migrantes durante su tránsito por México, en especial a los que viajan solos, es su finalidad.
El programa de los Oficiales de Protección a la Infancia deriva del año 2007, en el cual, el Instituto Nacional de Migración (INM), promueve la seguridad de los menores de edad que migran a México a través de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI).
Durante 13 años en el cual, este plan se venido trabajado y se han capacitado de manera continua, en materia de derechos humanos; violencia, maltrato y abuso; trata y tráfico de personas; así como el principio de unidad familiar para atender las necesidades más específicas de los migrantes que ingresan en territorio nacional.
Las principales funciones que tiene este plan de protección son los siguientes:
- Salvaguardar la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes migrantes mexicanos y extranjeros no acompañados.
- Identificar las necesidades inmediatas y vigilar que se le brinden a los niños, niñas y adolescentes los servicios básicos de salud, alimento, vestido y descanso.
- Facilitar al niño, niña o adolescente el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas.
- Mantener informado al niño, niña o adolescente sobre su situación migratoria, utilizando un lenguaje amable y de acuerdo con su edad.
Para poder llevar a cabo una correcta operatividad migratoria para este tipo de planes nacionales, es necesario que los Agentes estén capacitados para ello, toda vez que manejan no solamente diverso conocimiento en la materia sino deben de tener un trato que no contrapongan los derechos de las personas que transitan el país de manera ilegal.
Derivado de lo anterior, los agentes tienen las siguientes capacitaciones:
- Derechos Humanos.
- Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Alfabetización emocional.
- Consejos para comunicación de manera
- Consejos para comunicación de manera efectiva con niños, niñas y adolescentes migrantes.
- Protección internacional (asilo y refugio).
- No Discriminación.
- Atención en crisis; violencia, maltrato y abuso; trata y tráfico de personas, etc.
Por lo anteriormente descrito y para llevar una correcta forma de realizar este plan nacional, el procedimiento sería el siguiente:
- El Agente migratorio deberá verificar si el menor ingresó al país con algún familiar, de no ser así deberá identificarlo como migrante extranjero no acompañado.
- Deberá comunicar al menor, la importancia que tiene el mencionar todos los hechos por los cuales ingreso en territorio nacional.
- Deberá informarle sobre los derechos con los que cuenta el menor, en un lenguaje apropiado para él, que pueda entender fácilmente lo que el Agente le intenta transmitir.
- En caso de que el meno no requiera atención médica inmediata, se le dirigirá a la estación migratoria más cercana en donde se adoptarán las medidas para proteger su integridad física y psicológica
- Se le debe informar a los menores del derecho que tienen a solicitar la condición de estancia como refugiado, otorgándoles un tutor en caso de no contar con algún familiar para poder realizar este tipo de procesos.
- Informar a los menores sobre los derechos que tienen como posibles víctimas del delito de trata de personas, en un lenguaje apropiado para él, que pueda entender fácilmente lo que el Agente le intenta transmitir.
Con el procedimiento anterior, los Agentes, deberán canalizar al o los menores a los centros de atención del DIF, los cuales a su vez deberán velar por garantizar el respeto y protección a los derechos humanos, brindando seguridad y confianza a los menores migrantes.
Una vez realizado todo el protocolo de actuación el Estado deberá garantizan su migración regular, segura y ordenada.
De igual forma, este plan de protección se hace efectivo para los menores nacionales que son repatriados de los Estados Unidos de América para su correcta integración al país, así como la devolución segura a sus familiares en México.
Para todo lo anterior, los Agentes están facultados por los artículos 71 y 73 de la Ley de Migración, Titulo Séptimo de su Reglamento y en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos en materia de Protección a Migrantes del INM (artículos, 13, 14, 15, 16, 17 y 18) en donde se otorgan sustento jurídico a las funciones del cuerpo de Oficiales de Protección a la Infancia (OPI).