El derecho se encuentra en una evolución constante de acuerdo a las necesidades que el ser humano va generando y para el derecho familiar, uno de los sectores principales de su observancia y protección es, sin duda, los menores de edad.
La ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con la primera parte de su artículo 5 menciona que: “son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad”. [1]
No obstante, los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos además, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014)[2], la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos tales como: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, Derecho de prioridad, Derecho a la identidad, Derecho a vivir en familia, Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad persona, Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, entre otros.
Partiendo de ese esquema y de la importancia de proteger dichos derechos, cuando un menor se encuentra en estado de vulnerabilidad o bien, su situación jurídica es incierta, los jueces de esta materia tienen la tarea de analizar detalladamente los cada uno de los elementos y/o pruebas que se exhiban para emitir una resolución favorable para el menor.
Pongamos un ejemplo, ¿Qué pasa cuando se pretende determinar un régimen de visitas y convivencias?
El Artículo 941 Bis del Código Civil Federal nos dice: “Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes”.
Claramente podemos entender que existe una controversia entre los progenitores respecto al régimen de visitas con el menor y por ello, acuden ante la autoridad competente para que, este, resuelva lo que mayor beneficie en su entorno y buen desarrollo al menor.
Normalmente, los padres exhiben pruebas de diversas índoles para acreditar si es o no viable que se lleven a cabo dichas convivencias con el padre que no ostente la guarda y custodia, pruebas que no puede dejar de observar el juez al momento de emitir su resolución; Actualmente, no basta con ello y la Corte ha tomado muy enserio el derecho del menor de ser escuchado y tomado en cuenta para resolver un tema que lo involucre directamente, como es el caso del régimen de convivencias.
Es por lo anterior que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido recientemente, un criterio el cual determina que será labor del Juez procurar, en lo posible, que el menor emita su opinión antes de establecer un régimen de visitas y convivencias, sin que ello implique negarse a decretarlo, sino que únicamente tiene como objeto que la autoridad cuente con mayores elementos de convicción al momento de determinar el mejor escenario para el menor y su correcto desarrollo, y poder estar en condición de formar un criterio adecuado respecto de las necesidades específicas del niño o niña en aquellos casos en los que advierta conflicto entre los padres.
Lo anterior se resume en un avance importante de la impartición de justicia para el ejercicio de los derechos de los menores y que, a pesar de su edad, sean tomados en cuenta para definir su situación jurídica.
Para conocer más a fondo de este y más temas relacionados, te invitamos a contactarnos y con gusto atenderemos tus inquietudes.
[1] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ley-guarderias-ninos.pdf
[2] https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf