Cuando se toma la decisión de divorciarse, en muchas ocasiones se tiene el temor de quedar “desamparado” económicamente, y más para el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos; sin embargo, es importante conocer que se cuenta con una figura contemplada en el Código Civil para la Ciudad de México llamada “compensación” con la cual el juzgador pretende reconocer que “el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos tiene el mismo valor que el realizado afuera; por lo que se considera como aportación económica”[1] y no es más que la declaración de una pensión alimenticia a favor del cónyuge que demuestre estar en una situación de desventaja económica que, en última instancia, incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado después de decretarse el divorcio.
Para la ley, esta compensación tiene el carácter resarcitorio y asistencial para cada caso en concreto, es decir, el juzgado se allegará de los elementos necesarios para determinar su procedencia y en todo caso, el porcentaje apropiado y justo. Para un mejor entendimiento, el carácter resarcitorio de una pensión compensatoria se refiere a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, entendidos como: 1) Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio o concubinato, dedicarse uno de los cónyuges o concubinos a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2) Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.
Lo anterior se resume en que durante el matrimonio, los cónyuges van alcanzando un estilo de vida a medida de sus posibilidades y se trata de un trabajo en equipo, puesto que, para que uno de ellos llegue a ese nivel, se entiende que la pareja sirvió de apoyo con las labores domésticas y sacrificó, hasta cierto punto, su desarrollo profesional.
Ahora bien, el carácter asistencial de una pensión compensatoria prospera ante: a) la falta de ingresos derivados de una fuente laboral que le permitan subsistir; o, b) la insuficiencia de sus ingresos para satisfacer sus necesidades más apremiantes.
Retomando lo antes expuesto, se toma en cuenta todos los años de vida en común entre ambos cónyuges y que, derivado de múltiples factores, no le hayan permitido a uno de ellos adquirir bienes suficientes para subsistir después del divorcio o alguna fuente de empleo que le proporcione lo básico; todo esto debe entenderse que es un tema independiente a la pensión alimenticia que se decreta en favor de los menores hijos.
Es importante tener en claro que dicha compensación no podrá superar el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, a pesar de haberse casado por el régimen de separación de bienes, tal como lo estipula el artículo Art. 267 fracción VI del Código antes mencionado[2].
Otro aspecto a observar es que, en la mayoría de las ocasiones, es la mujer quien solicita dicha compensación, puesto que se entiende que fue la que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, sin embargo, esto no exime que los hombres también tengan derecho de ejercitar dicha acción cuando en un supuesto concreto, fueron ellos quienes se dedicaron al hogar y con esto, la disposición no genera un trato discriminatorio, por el contrario, cumple con la obligación de reconocer el aporte de ambos cónyuges al patrimonio familiar para garantizar su acceso efectivo al derecho a la igualdad.
Con esta y otras medidas, nos podemos percatar que el sistema de justicia en nuestro país ha ido evolucionando acorde a las necesidades que desarrolla una de las figuras más importantes de la sociedad: la familia.
[1] https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-07/Compensaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica-Versi%C3%B3n%20Final%208%20de%20julio.pdf
[2] Código Civil para la Ciudad de México.