Una de las consecuencias colaterales de reforma en materia de subcontratación, la cual establece la prohibición de la subcontratación de personal para efecto de reconocer como trabajadores propios a aquellas personas que realizan actividades principales relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante, es que los trabajadores extranjeros deben notificar al Instituto Nacional de Migración (INM) aquellos casos en los que han sido sujetos a sustitución patronal.
Recordemos que el Reglamento de la Ley de Migración en el artículo 167, los residentes temporales y permanentes, dentro de sus obligaciones tienen la de notificar al Instituto de los cambios de nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil y lugar de trabajo, dentro de los siguientes 90 días posteriores a que se haya generado el cambio; caso contrario se impondrá una sanción administrativa al extranjero.
Por otro lado, en virtud de que se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante siempre y cuando las empresas que desean prestar estos servicios especializados tengan el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el INM emitió un criterio que señala que para trámites de Obtención de Constancia de Inscripción de Empleador y Actualización de la misma, deberá presentarse el Aviso del REPSE adicional a la documentación que para dichos procesos se requieren.
Como podrá observarse, en el criterio del Instituto se impone como requisito a las empleadoras, independientemente de ser o no prestadoras de servicios, por lo que nuestra Firma ha implementado una serie de acciones para efecto de que este documento no sea arbitrariamente solicitado a criterio del dictaminador del INM.
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