CUANDO EL TARJETAHABIENTE NIEGA LOS CARGOS, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUIEN REALIZÓ DICHA DISPOSICIÓN.
Los sistemas electrónicos y las nuevas tecnologías han permitido que las operaciones mercantiles y bancarias sean más agiles y rápidas, pues de manera particular, en la actualidad existe la posibilidad de disponer de dinero en efectivo desde una maquina dispensadoras de dinero, mejor conocida como cajeros automáticos que son autorizados por las instituciones de crédito, los cuales no solo se entran ubicados en las sucursales de las Instituciones Crediticias, sino también pueden encontrase en, supermercados, aeropuertos, terminales de autobuses e incluso en edificios gubernamentales.
Pero esa practicidad trae consigo cierta complejidad o problemas consistentes en la identidad de las personas, y la certeza jurídica de quien realiza la disposición de dinero, por eso la institución bancaria tiene la obligación de brindar las medidas de seguridad a efecto de poder cargar a la cuenta los montos de disposición por la utilización de la tarjeta por aquellos conceptos, sin embargo, a pesar de esas medidas de seguridad, existe la posibilidad de que el cuentahabiente niegue haber realizado la disposición de dicho efectivo, pues es conocido que existe la práctica delictiva de clonación de tarjetas y la obtención de Número de Identificación Personal, que en teoría solo es del conocimiento del titular de la cuenta.
Por lo que, ese desconocimiento de haber realizado el retiro de efectivo en dichos cajeros automáticos, debe ser combatida a través de un procedimiento judicial mercantil, en el que buscará la nulidad de los cargos realizados a la cuenta del cuentahabiente por la supuesta o supuestas disposiciones de efectivo realizadas en cualquier cajero automático autorizado por la institución bancaria contratante.
Y en ese entendido, corresponde a la Institución Bancaria justificar la disposición, porque son las instituciones bancarias las que tienen la facilidad para reconstituir y aportar medios probatorios, ya que son los administradores de los cajeros automáticos, responsables de su manejo, y de la implementación de las medidas necesarias para acreditar la disposición por el usuario autorizado; además de que, la Institución financiera como proveedora de un servicio, es la obligada a garantizar la seguridad en todas las operaciones efectuadas con motivo de los contratos celebrados con los clientes, aunado a que por encontrarse en una situación ventajosa ante éstos, cuenta con la información y las aptitudes para aportar los elementos de prueba para dirimir las controversias que se llegaren a suscitar.