La Ley Federal del Derecho de Autor prevé la protección del derecho a la propia imagen contenida en un retrato, el cual únicamente puede ser usado con el consentimiento expreso de la persona que aparece en él. La protección de este derecho se ubica en esta Ley, dado que la imagen está contenida en una obra realizada por un fotógrafo, la cual se protege por derechos de autor.
En ese contexto, si bien es cierto que al autor se le reconocerán derechos sobre su obra, es notable que su ejercicio siempre estará sujeto a los derechos de imagen de la persona retratada, sea esta una persona con capacidad de ejercicio de sus derechos o bien, un menor de edad. En virtud de que el derecho a la propia imagen es parte de los derechos de la personalidad, ya que mediante ella se perciben los rasgos físicos de una persona que la hacen identificable frente a otras, es que merece especial protección si es el contenido de una fotografía, toda vez que el uso de su imagen de forma no autorizada, puede trasgredir su derecho de la personalidad si la imagen se usa para fines distintos a los pactados.
Ahora bien, la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que en el caso de violaciones a los derechos que en ella se protegen, el afectado deberá ser indemnizado por el daño moral y/o material recibido. En consecuencia, si el derecho a la propia imagen está protegido en este ordenamiento, la indemnización debe ser otorgada al titular de la imagen que se haya usado sin su autorización.
Lo anterior ha quedado confirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sesión del pasado 11 de agosto de 2021 en la que resolvió el Amparo Directo en revisión 4083/2020, en cuya Sentencia determinó que es la Ley Federal del Derecho de Autor el ordenamiento aplicable para solicitar la reparación del daño por violación a los derechos de propia imagen, ya que efectivamente, la Ley no solo protege a los autores de las obras, como en este caso, el fotógrafo, sino también a aquellas personas que aparezcan en la fotografía.
Este caso deriva del uso no autorizado de la imagen de una conductora de programas de televisión y su hijo menor de edad, mediante la publicación de fotografías en una revista de espectáculos en México, lo cual causó daños a su persona y por lo cual, se reclamó su reparación.
Si bien es cierto que en este caso está involucrada una persona que pertenece al medio artístico, ello no significa que el daño moral por uso no autorizado de imagen esté limitado a este sector, ya que cualquier persona que se considere afectada por el uso de su imagen sin su autorización, puede reclamar la reparación del daño ante las autoridades competentes.
La indemnización establecida en la Ley Federal del Derecho de Autor por la violación al derecho de imagen, no podrá ser menor al cuarenta por ciento de las ganancias obtenidas por la venta de los productos en los cuales se use la imagen de forma no autorizada. En los casos en los que no sea posible determinar el monto de la indeminzación, el Juez lo fijará con la asistencia de peritos.
Sin duda, este es un precedente relevante para la protección de los derechos de la personalidad en México, ya que se ha reiterado que en trasgresiones al derecho a la propia imagen, debe repararse el daño conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor que no solo se limita a la protección de los derechos de autor y los derechos conexos, sino que su espectro de protección va más allá de lo evidente.