El comercio en la actualidad requiere un mayor dinamismo es sus transacciones y para eso, es necesario echar mano de la tecnología actual a fin de hacer más eficientes las operaciones mercantiles, pues a través de medios electrónicos, los comerciantes podrán facilitar el intercambio de bienes o servicio, es decir, para optimizar dichas operaciones mercantiles, los comerciantes deberán priorizar la celebraciones de esas operaciones vía remota, pues con eso se reducirán tiempos y costos de operación, y así ganar mayor porcentaje de mercado.
Por eso entonces, para aumentar la productividad empresarial y para hacer más eficiente el intercambio de bienes y servicios, los comerciantes deberán celebrar contratos, a través de medios electrónicos, es decir, celebrar contratos a través del uso de una firma electrónica.
¿Pero que es una firma electrónica? El Código de Comercio lo define como: “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos” […][1] y por su parte, la Ley de Firma Electrónica Avanzada la define como: “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos” […] [2]
Sin embargo, puede existir una interrogante desde el ámbito legal, ¿existe certeza jurídica si se celebran contratos por medios electrónico (firma electrónica)?, y la respuesta es SÍ, tan es así que el marco jurídico mexicano la define, como el líneas pasadas fue expuesto, aunado que, el Código Civil Federal contempla que el consentimiento (la voluntad para obligarse al cumplimiento de un contrato) puede ser expresado por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología[3], esto quiere decir que, los contratos celebrados a través de dichos medios se encuentran dotados de plena validez y en consecuencia, es exigible su cumplimiento, pues produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio, ya que generan certeza de la expresión de la voluntad de los contrayentes y fecha cierta de la celebración del acto jurídico, en virtud de que, se genera un registro electrónico mismo que es inviolable en el caso de una Firma Electrónica Avanzada.
En ese sentido se concluye que, si los comerciantes quieren ser más eficientes en sus procesos de contratación, y con esos aumentar sus utilidades, deberán contemplar hacer uso de dichos medios electrónicos.
[1] Artículo 89 del Código de comercio.
[2] Artículo 2 fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
[3] Artículo 1803 del Código Civil Federal.