La inmigración a México con objeto laboral enfrenta una serie de barreras legales que desincentivan el desarrollo económico y social. Las trabas para formalizar la estancia de los extranjeros, los cambios de criterio de las diferentes oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración, la dificultad para inscribirse en el SAT, abrir cuentas bancarias, obtener permisos de trabajo, etcétera, desincentivan la atracción de talento extranjero altamente capacitado.
Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente para que las empresas estén preparadas este 2022 ante las adversidades que se presentan hoy en día.
- La empresa debe tener en cuenta que un proceso de obtención de visa de residente temporal puede tardar hasta 4 meses.
- Deben concientizar a los extranjeros respecto a lo anterior, debido al sistema de citas implementado por el INM, un trámite en la CDMX puede conseguirse cita en dos meses. No obstante ello, actualmente la mayoría de los trámites son expeditos, es decir, se resuelven el mismo día.
- Las citas en los Consulados de México en el exterior para entrevista consular de igual manera se realizan a través de un portal de la Secretaría de Relaciones exteriores y debido a la situación sanitaria en cada país, tienen disponibilidad limitada lo que causa que se obtenga una cita en un periodo aproximado de un mes.
- La atención en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es deficiente y lenta por falta de personal. Pueden tardar de 2 a 4 horas en pasar por un filtro para que el agente migratorio entregue la documentación necesaria para ingresar legalmente a México.
- Para concluir con el proceso de obtención de tarjeta de residencia temporal, es necesario realizar otra cita en la dependencia, por lo que es importante hacerla anticipadamente para no retrasar los procesos que dependen de la emisión de dicho documento migratorio.
- Para inscribir a un extranjero en el SAT, ya no es posible realizarlo a través del portal de dicha dependencia, por lo que también está sujeto a cita para que acuda personalmente a realizar el trámite.
- El alta en el IMSS no puede realizarse hasta que no se le haya informado al SAT que tiene un empleador, por lo que es necesario considerar que será hasta que tenga RFC cuando se pueda inscribir en la dependencia de salud.
- Debe tenerse en cuenta que los extranjeros tienen 90 días para notificar los cambios de nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil y lugar de trabajo, y ante la omisión procede una sanción administrativa que va desde $3,000.00 a $8,000.00 para el extranjero directamente.
- Las empresas tienen 30 días para notificar cambios de denominación, domicilio y representantes legales, y anualmente deben actualizar su constancia de inscripción de empleador por haberse realizado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Ante la omisión no procede sanción administrativa, pero todos los procesos de los extranjeros se detienen si no se encuentra actualizada dicha constancia.
- Las renovaciones de las residencias de los extranjeros deben anticiparse al menos tres meses para programar la cita en el sistema del INM y agendarla durante los 30 días inmediatos anteriores que marca la legislación para hacerlo.