Con la llegada de marzo, los medios periodísticos y de divulgación social se han concentrado en la difusión de artículos que circulen alrededor de la perspectiva de género y la lucha por la igualdad en México. El tema no solo deja suficiente para discutir, sino que resulta relevante a nuestra actualidad. En este sentido, me parece interesante referirme a lo sucedido en las pasadas sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde vino a discusión algo muy relacionado: La discusión sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandando la invalidez del ART. 22 de la Ley del servicio civil del Estado y los Municipios de Chiapas, toda vez que contravienen derechos de otras personas y perpetúan la estereotipación.
Está ley, de manera simplificada, plantea la reducción de la jornada laboral sin menoscabo en su salario a aquellas mujeres que tengan a su cuidado a algún hijo, esto con el objetivo de apoyar el desarrollo del menor y mejorar las condiciones de la madre.
El problema en cuestión es que, como afirma la CNDH, se niegan derechos a otras personas como hombres que tanto trabajan como tienen uno o más hijos a su cuidado, o incluso a parejas homoparentales al no ser consideradas en dicha ley, al menos de inicio.
Más allá del fondo del asunto, tema que no pretendo abordar, resulta interesante extrapolar la forma de esta discusión para referirnos a la complejidad de implementar normativas que regulen y promuevan la equidad de género y las condiciones de igualdad para las mujeres.
No es la primera vez que una normativa con perspectiva de género es criticada e incluso cuestionada en cuanto a su constitucionalidad y su propia esencia. Ejemplo de lo mismo es la propia inclusión de la tipificación del feminicidio como delito, algo que personalidades del mundo jurídico como Alejando Gertz Manero, Fiscal General de la República, han criticado, pues considera desvirtúa el delito de homicidio y deja un vacío legal con una pobre regulación.
Sea cual sea la opinión correcta (si es que la hay), la discusión nos deja observar la complejidad de implementar normativas que apoyen en la lucha por la paridad de género. Cualquier norma resulta difícil de realizar, y más una donde hay que considerar variables tan importantes como la estereotipación de roles de género, las situaciones fácticas de ser mujer en México y la flexibilidad de las normas ya existentes de adaptarse a un mundo que cambia más rápido de lo que se logra percibir.
La intención del legislador por subsanar y luchar contra la desigualdad de condiciones que vive la mujer en México es sin duda algo necesario y que debería resultar prioridad en cualquier agenda política. Dicho eso, es importante no perder de vista que cualquier intento que se traduzca en una normativa jurídica debe de ser concordante con el resto del ordenamiento, y que no deje espacio a antinomias legales, es decir, regulaciones contradictorias con otras normas.
Las autoridades, y en el caso mencionado al inicio, la SCJN, guardan una responsabilidad elemental al momento de asegurarse que las normas expedidas por el legislador no contradigan nuestra Carta Magna ni aquellos derechos que se nos reconocen en los múltiples tratados internacionales a los que como nación nos hemos acogido. Ésta responsabilidad significa incluso contravenir aquellas normas que en un inicio parecen luchar por la paridad de género, pero a su paso dejan un vacío legal e incluso una desventaja jurídica para varios grupos de personas.
Sin duda se trata de un tema controvertido, pues implica dar marcha atrás a legislaciones que abren pie a una mayor paridad de género, todo por preservar la lógica del ordenamiento que nos rige y proteger los derechos de todas las personas. En cualquier caso, es importante continuar subsanando aquellas faltas donde el sistema no ha logrado mitigar la disparidad de género. Siendo así, toda norma que se pretenda esto deberá ir cargada de una lógica jurídica que sea compatible con aquello que ya tenemos, y que, más importante aún, no deje de lado derechos de terceros por subsanar una falta grave.
Un ensayo queda corto para profundizar en la complejidad de las normativas que buscan combatir la disparidad de género en México. Sin embargo, queda claro que ante todo debemos concebir a nuestro ordenamiento como uno solo y por tanto coordinado, que de la misma forma prevé regular a una pluralidad de sujetos con diferentes condiciones y necesidades. No es suficiente con direccionar una norma con una intención marcada, sino que la misma debe lograr el equilibrio donde no se menoscaben derechos o se deje pie a situaciones sin regular.
5 comentarios
Muy interesante tu planteamiento. Es importante tomar en consideración todas las aristas que surgen cuando se publica una ley. Más importante aún cuando el ordenamiento regula derechos humanos.
Tema de mucha controversia, importante y muy reflexivo
De acuerdo, se debe trabajar por el bienestar de las personas por el solo hecho de serlo e igualmente seguir trabajando para desaparecer las diferencias que aún existen entre diferentes sectores.
Excelente artículo, que hace reflexionar sobre este tema tan complejo
Muy acertado el artículo. Se deben de preservar los derechos de todas las personas respetando la Constitución y leyes aplicables.
Un tema controversial pero de suma importancia
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