Restricción de las garantías individuales previstas por la Constitución General de la República en la actualidad
El pasado 25 de febrero el mundo entero fue testigo de un acontecimiento del que esta nueva generación aseguraba que no pasaría nunca más. El ataque de tropas Rusas a Ucrania nos da fe, de que la historia suele repetirse, esta vez para mal.
En efecto, viviendo y creciendo en una época moderna, en que la vida cotidiana se ha digitalizado, nuestra generación no presupuestaba un ataque armado entre naciones, sin embargo, estamos siendo testigos desde hace un par de años de acontecimientos inverosímiles que realmente presuponen un cambio en el orden mundial.
Al respecto, resulta oportuno comentar uno de los artículos previstos en la Constitución General de nuestro país, que por la restricción práctica de sus efectos no ha “relucido” trascendentalmente en la historia moderna de esta nación.
El artículo 29 de la Constitución Federal establece la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías, es decir, prevé que la restricción o suspensión de éstos procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto en
aras de restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.
Ahora bien, pareciera que el texto del artículo es letra muerta, pero a lo lejos “relativamente” vemos un problema de talla mundial que día con día se convierte en una realidad negada.
Remontándonos un par de años atrás, el 2020 fue un año de bastantes dificultades, en diversas ocasiones se escuchó la figura de “Estado de emergencia”, que bien podía contextualmente remitirnos a la figura de Estado de excepción previsto por dicha disposición constitucional.
Sin embargo, ¿Realmente tenemos un texto constitucional expedito para hacer frente a los problemas actuales?
La redacción del artículo 29 Constitucional refleja la realidad del tiempo en que fue redactado y no la del constitucionalismo moderno, resulta innegable que el texto “cualquier otro (caso) que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien de “perturbación” representa una disposición ambigua que permite un margen de interpretación profundamente discrecional.
Al respecto, los tribunales federales han señalado que el “orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración.
Sin duda, en la actualidad próxima la suspensión de las garantías podrá ser, en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática, por lo que, profundizar sobre este tema, resulta conveniente para dar un vistazo al mundo actual y real en el que vivimos.
4 comentarios
Excelente artículo. 🌻
Un interesante punto de vista, analizar cómo un conflicto que podría pensarse ajeno a nuestra nación, tiene una diversidad de posibles consecuencias a las que debería cuestionarse si se tiene forma de hacerles frente.
Excelente publicación.
Concuerdo totalmente.
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