Los NFT’s retan al mundo legal.
El mundo entero está hablando de los NFT’s y cómo estos han venido a revolucionar el mundo de la tecnología, pero ¿te habías puesto a pensar cómo cambiará la forma de regular los derechos de autor?
En principio, hablemos sobre ¿qué son los NFT’s? Se trata de tokens no fungibles (por sus siglas en inglés), es decir, tokens digitales que se caracterizan por certificar quién es el “propietario” de un activo digital único. Aunque actualmente también se hablan de otras figuras, tales como las criptomonedas, los NFT’s tienen cuatro características específicas: son únicos, indivisibles, transferibles y tienen la capacidad de probar su escasez, es decir, que no existe una réplica. Un NFT puede ser desde una imagen, videos, artículos dentro de un videojuego o bienes raíces en mundos digitales.
Ahora, ¿te sientes listo para decir que eres un experto en NFT’s? Seguramente querrás responder que sí, pero la realidad es que para la mayoría de las personas que no nos encontramos tan inmersas en el mundo tecnológico, es un concepto complicado de entender, por eso te compartiré un ejemplo para poder entender la idea general.
Supongamos que existe un NFT de una obra de Andy Warhol. Si bien ahorita podrías googlear cualquiera de las obras de este famoso artista y guardarla en el escritorio de tu computadora, la realidad es que con de esto no tienes ningún beneficio sobre la obra y lo único que lograrás es ponerla como tu fondo de pantalla. Ahora bien, en la blockchain, el NFT de la obra de Andy Warhol está disponible para compra, y una vez que cualquier persona lo compra puede decir que dispone de un código único que forma la imagen. Gracias a este código y a través de recursos tecnológicos se puede detectar quién es el “propietario”.
Es importante mencionar que los NFT’s funcionan gracias a contratos inteligentes, y no son los contratos que todo el mundo conoce donde se plasman las firmas de las partes involucradas. En este caso nos referimos a “contratos” digitales donde se plasma el código único de la obra y se mantiene un récord del propietario actual y los propietarios anteriores.
Las preguntas en torno a los NFT’s no se terminan una vez que entiendes la figura, pues surgen otras preguntas en relación con su regulación. ¿Qué pasa con los creadores del token? ¿Pierden todos sus derechos una vez que su NFT se vende?
En este sentido, tenemos que se mantienen dos derechos latentes: la autoría del código (token) y la propiedad real de la obra, y por otro lado tenemos el “sentido de propiedad” sobre el token. La realidad es que cuando una persona adquiere un NFT en la blockchain, es como si obtuviera una “licencia de uso”, es decir, puede autodenominarse como propietario del token o código en la blockchain. Sin embargo, el autor del token conserva los derechos autorales del código, así como
los derechos de reproducción.
Ahora bien, hasta ahora se ha dado a los NFT’s un trato similar a un “título de registro de obra”, es decir que alguien es poseedor de la información relacionada con el NFT (el token), más no de la obra en sí. Lo anterior no suena descabellado, pues sigue tratándose de obras, no obstante, se aproximan retos derivados de los fraudes tecnológicos. ¿Qué pasará en el momento en el que alguien adquiera un NFT con un token falso? Lo anterior puede resultar una evolución de la piratería en la blockchain, poniendo en riesgo los derechos autorales y los beneficios obtenidos a través de los NFT’s. Como se mencionó en líneas anteriores, gracias a los contratos inteligentes se puede conocer el código único, así como los propietarios.
En este “contrato” también se puede establecer la posibilidad de que el creador del token reciba “regalías” por cada transacción del NFT. En este sentido, no sólo el propietario del NFT podría poner en riesgo su dinero, pero también el creador del mismo pues podría dejar de percibir los beneficios de ser el creador de una obra.
Por otro lado, también están en riesgo los derechos autorales del creador de una obra física, pues si esta es puesta a disposición en la blockchain sin su autorización, los beneficios económicos que deriven del criptoactivo serán exclusivamente para el creador del token.
Posiblemente en los próximos meses las autoridades alrededor del mundo empezarán a trabajar en una propuesta de regulación de estos criptoactivos, sin embargo, los abogados especializados en Propiedad Intelectual saldrán de su zona de confort al encontrarse frente a los retos del mundo tecnológico.
Si estás pensando incursionar en el negocio de los NFT’s, no olvides asesorarte por un experto, pues si bien los límites no han sido bien establecidos, nuestro trabajo es encargarnos que tu creatividad siempre tenga valor.