BENEFICIARIO CONTROLADOR
Derivado de la inclusión del artículo 32-Ter del Código Fiscal de la Federación realizada en noviembre de 2021, surge la obligación de que las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deban obtener y conservar como parte de su contabilidad, además deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controlador.
Dicha reforma fue motivada con la intención de que nuestro país cumpla con los compromisos internacionales asumidos por México al ser parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) mismo que constituye el organismo internacional encargado del combate contra el lavado de dinero y que fija el marco de referencia para todas las administraciones tributarias.
En ese sentido, y conforme a las acciones tomadas por el GAFI para el combate del lavado de dinero, México ha implementado en los últimos años una serie de actividades que persiguen la transparencia fiscal para evitar actos o actividades que impacten negativamente a la Hacienda Pública.
Es decir, será necesario que todas las empresas soliciten a las personas que puedan tener tal carácter la información establecida en las disposiciones fiscales para dar cumplimiento a cualquier requerimiento por parte de la autoridad y agregarla a su contabilidad para que pueda ser exhibida ante una eventual auditoria.
Por ello, en KNR Abogados nos encontramos a su disposición para brindarles atención analizando caso por caso la manera en que las empresas deberán cumplir con las nuevas disposiciones y evitar contingencias a nivel administrativo y fiscal.