Al menos una vez en nuestra vida, hemos conocido o sabido de alguien que, desafortunadamente, padece de alguna enfermedad o tiene limitantes a nivel físico o mental, y seguramente nos preguntamos: “¿Cómo le hacen para tomar decisiones?, o en su caso, ¿Quién está facultado para hacerlo en su nombre?” pues justamente para resolver este tema, fue creado la declaración de Estado de Interdicción.
El juicio de interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que por su condición o padecimiento pierden la capacidad para tomar decisiones de manera independiente, dadas las limitaciones o alteraciones que les genera su enfermedad. Debemos tomar en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes, al igual que cualquier ciudadano, requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, tal como, es el caso del acceso a sus datos personales, de los cuales solo el tutor de estos o su representante legal tienen derecho de acceso a estos datos personales y en general, a representarlos en asuntos legales derivado de su imposibilidad.
El estado de interdicción es una condición declarada forzosamente por un Juez de lo Familiar y para ello es necesario iniciar un Juicio Especial en el cual se relatará el padecimiento del afectado, mismo que deberá ser acreditado con los certificados expedidos por médico autorizado, esto con independencia de los peritos en medicina que designe el Juez para corroborar la limitante; en ese momento, el juez deberá nombrar a un tutor provisional, hasta en tanto se resuelta el juicio.
Hecho lo anterior, el Juez citará a una audiencia, en la cual, si estuvieren conformes el Tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará la resolución que la declare. En caso de que en la resolución se haya declarado la interdicción, ésta deberá establecer el alcance de la capacidad y determinar la extensión y límites de la Tutela.
Dicha resolución debe ser anotada en el Acta de Nacimiento del declarado interdicto para que surta sus efectos legales frente a terceros.
No obstante lo anterior, recientemente han surgido criterios y opiniones relacionadas con la viabilidad de declarar a una persona en “Estado de Interdicción”, ya que algunos consideran que se vulneran los derechos humanos y se contrapone con lo establecido por el artículo 22 constitucional[1] el cual contempla lo relativo a la prohibición de aplicación de cualquier tipo de tortura.
Incluso ha habido discusiones en las que la Corte lo considera como “una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica” [2]. Por tanto, concluye que las restricciones o limitaciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son contrarias al derecho al igual reconocimiento ante la ley.
Lo cierto es que, hoy en día, el Juicio Especial para declarar el Estado de Interdicción sigue estando vigente y es completamente válido y aplicativo en el país. Por ello, hasta en tanto no se disponga lo contrario, es necesario promover dicho juicio para representar a una persona que, medicamente diagnosticada, no cuente con las capacidades para hacerlo por su propio derecho.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[2] Amparo en Revisión 1368/2015 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 13 de marzo de 2019, p.58.
