La naturaleza de las marcas notorias y famosas, que si bien es similar, no resultan exactamente lo mismo, para ello debemos mencionar lo que son cada una de ellas, primeramente nos encontramos con las marcas notorias, dichas marcas son aquellas que son reconocidas por el público consumidor y el sector comercial en el que se desenvuelven; es importante mencionar que la protección de dicha marca notoria, únicamente será extendida por los productos o servicios similares a la industria en que se desarrolla.
Ahora bien, una marca famosa será considerada de tal naturaleza, solo cuando dicha marca sea conocida por la mayoría del público consumidor, aun cuando la legislación vigente no determina concretamente lo que es una marca famosa, podemos definirla como aquella marca que es conocida por la generalidad de los consumidores, sin olvidar que las marcas famosas son reguladas en México exclusivamente, ya que en las legislaciones internacionales las “marcas famosas” no son previstas.
Para la obtención de la declaratoria de marca notoria o marca famosa, se deben aportar los datos mencionados en el artículo 98 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tales como: el sector del público al cual se amparan los servicios o productos de la marca, fecha de primer uso, canales de comercialización, medios de difusión, entre otros, por último, un dato importante es el porcentaje que posee de participación la marca en el segmento comercial dentro del país.
Por otro lado, debemos saber que en México se sobrepasan los requisitos previstos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual para la declaratoria de la calidad de marca famosa/notoria, pero esta circunstancia es permitida porque se brinda libertad a cada país para que determine los factores necesarios para declarar dicha calidad de notoria o famosa para las marcas; la vigencia de la declaratoria será de 5 años, prorrogables, esto quiere decir que se puede solicitar una ampliación.
Podemos concluir que las marcas notorias y famosas, son figuras dentro de nuestra legislación que se consideran relativamente “nuevas”, dichas figuras se crearon con la necesidad de brindar de una protección adicional a marcas que son conocidas por su nombre y actividad dentro del segmento comercial que les corresponde y también dentro del país, entendiendo dicha protección como una manera efectiva de evitar una confusión para el público consumidor, por ejemplo podríamos mencionar que se realice el registro de la marca DELL, en la clase 25 que corresponde a vestimenta, y ahora podría ser que los consumidores de ropa, crean que existe una relación entre los titulares de ambas empresas, DELL (ropa) y DELL (tecnología), beneficiándose de un reconocimiento que no les corresponde.
