Al ser una sociedad nos sometemos constantemente a los cambios que se van desarrollando, así como a la adaptación a los cambios globales, en este caso me refiero a la nueva reforma de la Ley de Propiedad Industrial publicada el 8 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en donde se incorporan los registros de marcas no tradicionales, como las olfativas.
Actualmente es un tema de gran estudio, mucha polémica, por la novedad del asunto en nuestro país. Con esta nueva reforma a la Ley de la Propiedad Industrial hay que tomar en cuenta que el ser humano es capaz de recordar el 1% de lo que toca, el 2% de lo que oye, el 5% de lo que ve, el 15% de lo que degusta y el 35% de lo que huele, concluyendo así que un olor o fragancia es capaz de generar múltiples efectos evocativos en la conducta humana (Lannini, 2010).
Grandes o pequeñas empresas dedicadas a la industria, la tecnología y el marketing internacional, que se encuentran en México buscaban incansablemente que sus marcas odoríficas fueran objeto de protección, evitando así que sus productos, bienes o servicios sean duplicados, muchos de ellos buscaban proteger el olor de sus marcas, como por ejemplo el olor que percibimos cuando entramos a un almacén de ropa, un restaurante o una cafetería, debido a que el consumidor asocia el olor de forma inmediata con la marca.
Desde otra perspectiva, una marca no tradicional podrá ser percibida únicamente a través del sentido del olfato, los cuales serán utilizados para diferenciar productos, bienes y servicios, de entre otros de su misma clase o especie.
Las marcas odoríficas constituyen un reto innovador para el derecho de propiedad industrial en general, puesto que al no ser percibidas mediante el sentido de la vista, estas no logran obtener en la mayoría de países su inscripción y registro, cabe esperar como se hará aquí en México y que se tomara en cuenta para que se logren obtener los registros de marca.