El Estado Mexicano al ser parte de diversos tratados internacionales, le es obligatorio asegurar y garantizar, en lo referente a los Niños, Niñas y Adolescentes, el disfrute y goce de todos sus derechos, por lo que a su vez, los Jueces están constreñidos a interpretar las normas para aplicarlas de una forma en que prevalezca el interés superior de los menores sobre cualquier otro derecho que tengan los involucrados en distintas controversias; lo que también implica que cualquier tipo de conducta u omisión por parte de las personas obligadas a cubrir todas y cada una de las necesidades descritas con antelación, traerá consecuencias legales.
Así lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia con número de registro 2012592, la cual se considera un parteaguas para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de forma preponderante, tal y como se puede observar del fragmento que se transcribe a continuación:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral…”
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