RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y NO GRAVES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano especializado de la Cámara de Diputados encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales. Su facultad de fiscalización de la da como resultado la entrega de Informes Individuales de Auditoría, en cumplimiento a los artículos 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El pasado 30 de junio de 2025, el titular de la ASF al entregar el primer Informe a la cuenta pública 2024, señaló que dicho informe es el resultado de 152 auditorías, con las cuales fue determinar un monto por aclarar de más de 660 millones de pesos, lo que implica que, derivado de esas 152 auditorías, se estarán llevando a cabo diversos procedimientos de responsabilidades administrativas.
De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas la ASF es una de las autoridades competentes para investigar y substanciar el mencionado procedimiento, por lo que será la encargada de investigar la presunta comisión de faltas administrativas de los Servidores Públicos que intervinieron con el manejo de los dichos recursos público por aclarar.
En ese sentido, ¿Qué herramientas de defensa se tiene cuando se es parte de un procedimiento de responsabilidad administrativa por la ASF?
De inicio, se llevará a cabo una investigación por la llamada “Autoridad Investigadora”, y posteriormente, a cargo de la “Autoridad substanciadora”, se dirigirá y substanciará el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, para que finalmente la “Autoridad Resolutora” determine si existe o no la presunta responsabilidad administrativa, y en su caso, imponga las sanciones correspondientes. Ésta última autoridad será distinta atendiendo a la calificación de la presunta responsabilidad pues cuando se trate de Responsabilidad Administrativa no Grave, será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control quien resuelva, en cambio, cuando se trate de Responsabilidad Administrativa Grave, ese papel lo desempeñará la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que para ello se determinen.
Ahora bien, ¿Qué pasa si la Autoridad resolutora determina que sí existe la responsabilidad Administrativa? ¿Qué medios de impugnación prevé la normativa aplicable?
El pasado 11 de julio de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial Tesis: 2a./J. 25/2025 (11a.), la cual lleva por título “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE PARA COMBATIR SENTENCIAS DE NULIDAD DICTADAS EN JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES POR FALTA NO GRAVE EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.”
La referida tesis prevé que en contra de las sanciones que se impongan por la comisión de faltas administrativas no graves, será procedente el recurso de revisión que prevé la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Artículo 63, fracción IV), mismo que debe agotarse previo a acudir al juicio contencioso administrativo.
En cuanto a las sanciones impuestas con motivo de la comisión de una falta Administrativa Grave, procede el recurso de apelación previsto en el artículo 215 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y toda vez que se trata de una falta grave, la resolución recaída a esa la apelación es impugnable mediante el recurso de revisión previsto por el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Así pues, la imposición de sanciones por la comisión de Faltas Administrativas no se trata de resoluciones inimpugnables, por lo que las mismas pueden ser controvertidas tanto en sede administrativa, como contenciosa y constitucional. Si es el caso que ya se encuentra bajo una investigación ante la Autoridad Investigadora, esta Firma Legal puede ayudarlo durante todo el procedimiento que ello amerite.
Lic. Andrea Cedeño