17 de diciembre de 2025
|
Protección de Datos Personales

LA CURP BIOMÉTRICA Y LOS RIESGOS DE SU IMPLEMENTACIÓN

LA CURP BIOMÉTRICA Y LOS RIESGOS DE SU IMPLEMENTACIÓN

El 16 de julio del presente año, se publicó en el DOF el Decreto que modifica las leyes relacionadas con la búsqueda y desaparición de personas, así como la Ley General de Población, las cuales formalizan, crean y regulan la CURP biométrica, obligatoria para toda la ciudadanía, incluidos niños y extranjeros residentes en el país, con el fin de fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas y prevenir diversos delitos, como el fraude.

La nueva CURP, tanto en su formato físico como digital, conserva los datos tradicionales como nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y nacionalidad. Adicionalmente, y bajo consentimiento del titular, incorporará elementos biométricos como huellas dactilares, fotografía, la digitalización del iris y del rostro en un identificador único.

Asimismo, se creará un sistema y una base de datos nacional para la transferencia de datos biométricos, los cuales estarán a disposición de diversas autoridades de los tres poderes de la unión y serán regulado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

Antecedente relevante en materia de datos biométricos

En 2022, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 82/2021 contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), administrado por el extinto IFT, en la que determinó que la obligación impuesta a los usuarios de telefonía móvil e internet de registrar sus datos biométricos (como huellas dactilares, reconocimiento facial e iris) y otros datos oficiales vulneraba sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la Corte estableció que el Estado mexicano solo puede recopilar datos biométricos en casos excepcionales.

¿Qué riesgos implica la implementación de la CURP en materia de protección de datos en México?

En un contexto nacional marcado por el aumento de la corrupción y la delincuencia organizada, la centralización de datos biométricos podría vulnerar el derecho a la privacidad consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares relacionados con el tratamiento de datos biométricos.

Por ello, la implementación de la CURP biométrica en México plantea diversos riesgos para los ciudadanos en materia de privacidad y protección de datos personales, incrementando la posibilidad de abusos o injusticias por parte del Estado o de terceros. Esto pone en riesgo la seguridad pública si no se implementan controles de protección efectivos, ya que los datos biométricos, al ser inmutables, quedarían permanentemente expuestos a un uso indebido o ilícito en caso de filtración. De igual manera, esto podría derivar en un sistema de identificación obligatorio excluyente, afectando a poblaciones y grupos vulnerables con limitado acceso a la tecnología.

Es crucial contar con un sistema riguroso de ciberseguridad para la plataforma digital y las bases de datos que concentraran la información de los ciudadanos, ya que en la actualidad la vulnerabilidad de ciertas bases de datos en México, como las bancarias, han llegado incluso a ser vendidas ilegalmente en sitios web, facilitando el robo de identidad, la usurpación de personalidad o el tráfico de datos. Por ello, la falta de transparencia en el acceso y uso de la información agrava la implementación de una nueva CURP.

En conclusión, si bien la CURP biométrica podría ser una herramienta útil de identificación general, su implementación, si no respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y finalidad, podría resultar en graves violaciones a los derechos humanos y exponer a la población a la delincuencia en caso de filtraciones.

Lic José Martínez