El 21/02/19 fue publicado en el DOF, la resolución mediante la cual se otorgan facilidades administrativas a los siguientes sectores:
- Sector primario, para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas podrán optar por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, debiendo presentar el aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes.
De esta manera se otorga a dichos sectores, en términos generales, facilidades de comprobación; para la retención del ISR; para el acreditamiento de estímulos fiscales; y para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales correspondientes a las actividades realizadas.
Dicha Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.