Los niños y niñas siempre serán un sector de observancia primordial y obligatoria para nuestro despacho, y es por ello que, nuestra labor como abogados es estar lo más actualizados posible conforme a las nuevas adversidades; en este caso, la contingencia sanitaria por la que estamos atravesando ha generado diversas
interrogantes respecto a ¿cómo debe actuar el padre/madre que ostenta la guarda y custodia de los menores?, ¿si estarán incumpliendo algún convenio o desacatando una orden judicial por suspender las convivencias con el otro progenitor?, ¿si es viable acceder a que el menor conviva con el otro padre/madre
durante la contingencia?. Pues bien, no está de más recordarles que, según la OMS (Organización Mundial de la Salud) define como pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad , lo anterior significa que, se trata de una situación que atañe al mundo entero y no solo a ciertos países.
Derivado de ello, el 11 de marzo de 2020 la epidemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de preocupación mundial y conforme fue avanzando, cada país tomó las medidas que creyó pertinentes para mantener a salvo a su población, de manera específica, en México fuimos declarados en
“cuarentena” pidiéndonos permanecer en casa y solo salir a lo estrictamente necesario (por víveres, emergencias, etc).
Evidentemente, los tribunales se vieron obligados a poner en pausa la impartición de justicia en todo el país y con esto generando una serie de dudas respecto al estatus de sus juicios (sea la materia que sea) no así en materia familiar, ya que, afortunadamente, es de orden público y eso nos da una pauta para poder velar
siempre en beneficio de los más vulnerables, en este caso: los menores.
Los padres y madres de los menores, de quienes se rigen bajo algún convenio de convivencias, se encontraban en una disyuntiva: la primera a) si era pertinente permitir las convivencias con el otro progenitor que no habita en el mismo domicilio que el menor, y la segunda b) si se negara por el bienestar del menor al poner en riesgo su salud en el trayecto al otro domicilio, pero a su vez, con el temor de estar incumpliendo algún pacto o desacatando una orden judicial.
Pues para estos efectos, los Tribunales Federales siempre observando lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su artículo 13 en el cual se describen los derechos de estos, incluyendo el derecho a la vida y a la salud, determinaron que si bien es cierto, los niños y niñas tienen derecho a convivir con ambos padres, estén o no juntos, cierto es también que el derecho a la vida y a la salud están por encima de estas convivencias cuando se está en un peligro inminente, como lo es frente al virus SARS-CoV2 (COVID-19) el cual puede ser contraído con facilidad al trasladarse de un domicilio
a otro, por lo que, se han estado autorizando las convivencias a distancia a través de medios digitales y/o plataformas que permitan videollamadas a fin de mantener comunicación continua entre el menor y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea.
Con la medida anteriormente expuesta, se pretende mantener a salvo a los menores y a su vez, conservar la comunicación con su progenitor, que, si bien es cierto, no podrá llevarse a cabo de la manera en la que lo venían haciendo, cierto es que, la población entera estamos atravesando por diversos ajustes y cambios
en nuestras rutinas y solo nos queda adaptarnos a la llamada “nueva normalidad”.
Así que, sugerimos plantear esta opción al progenitor que tenga el derecho de las convivencias con los menores y acordar horarios y días para realizar esos enlaces, a fin de no obstruir las clases o tareas que los menores tengan y se puedan seguir desarrollando en la medida de lo posible.
Es importante que tomes en cuenta que, si ambos padres están de acuerdo, no es necesario acudir al juzgado para solicitar esta medida porque es totalmente legal; lo que te sugerimos es que, en cuanto reanuden actividades los juzgados, des aviso de como se estuvieron llevando a cabo las convivencias. Pero, si es el caso que, uno de los progenitores no está de acuerdo y continúe con la idea de llevar a cabo las convivencias en su domicilio, te invitamos a contactarnos y con gustopodremos asesorarte.