Tener una infancia feliz, es una de las cosas más hermosas que le puede suceder a cualquier ser humano, toda vez que, es en esa etapa en la que se crean recuerdos invaluables y con ello se forjan adultos con educación y gran madurez. Efectivamente vivir esta etapa con amor, alegría, paz, tranquilidad y sobre todo, protegidos en un entorno familiar sano, brinda las condiciones necesarias para el desarrollo y crecimiento óptimo del menor en la sociedad.
Durante el siglo XX la manifestación más significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989. En el ámbito internacional es posible destacar dos instrumentos fundamentales que le sirven como antecedente: la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959. Es importante mencionar que, en la actualidad, la Convención sobre los Derecho Del Niño, es un instrumento fundamental universal y tiene como principio rector “el interés superior del niño”, en el que se destaca la concepción del menor como “sujeto de derecho” y no como objeto de derecho.
México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en el año de1990, pero fue hasta el año 2011, que se incorporó el principio del “interés superior del menor” en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a consecuencia de ello se reconoció el derecho que la niñez y los adolescentes tienen a que su interés superior sea una consideración para decidir sobre una cuestión que les afecta directamente. Debemos considerar que las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo y que este principio es siempre a favor del bienestar de los menores, y para que estos, desarrollen al máximo sus capacidades y potencialidades como personas, con derechos y responsabilidades siendo protagonistas de su desarrollo, obligando a diversas autoridades a estimar el interés superior de la niñez como una consideración primordial para el ejercicio de sus derechos, mismos que deben ser respetados, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Aunque este derecho tiene una mayor trascendencia en la vida jurídica, no siempre es aplicado, ya que tiene que ser, en su mayoría, por los padres para hacer valer los derechos de los hijos en sus pretensiones.
Los niños son importantes sujetos y no objetos de derechos, es por ello que se les debe de dar la importancia y valor que tienen ahora y no en el futuro, el desarrollo integral de las niños y niños exige por parte de las autoridades y sociedad una amplia protección que sea igualitaria, adecuada y sobre todo efectiva.