Sin duda alguna, los colores representan un papel de suma importancia en el día a día de las personas, pues sin darnos cuenta muchas de nuestras decisiones y emociones se ven influenciadas por éstos.
Y es así como, la elección en el color de una marca puede llegar a representar un gran impulso o incluso un fuerte desacierto para un negocio, pues en cierto modo, el color o los colores utilizados podrán condicionar y hacer más o menos visibles los productos o servicios que se ofrecen.
Es importante no perder de vista el hecho de que la finalidad primordial de una marca es distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, y para obtener su registro, es necesario cumplir con ciertos requisitos fundamentales entre los cuales se encuentran ser distintivas y susceptibles de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección.
Pero ¿es posible registrar una marca de color? La respuesta en un principio es no, pues de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 173 la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial no son registrables como marca los colores aislados. Sin embargo, dicho artículo a su vez establece que, prohibición descrita no resultará aplicable, cuando derivado del uso que se le hubiese dado a la marca en el comercio en los productos o servicios para los cuales se solicita su registro, ésta haya adquirido un carácter distintivo en el territorio nacional, a lo que en la práctica se le conoce como distintividad sobrevenida. Tal es el caso del registro del color rojo de los famosos tacones de la marca de lujo Christian Louboutin.
De lo anterior se desprende que el color puede llegar a convertirse en un medio de identificación de productos y servicios y, por consiguiente, en una herramienta de gran valor para reforzar y fortalecer la identidad de una empresa.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el registro de un color como marca, le confiere a su titular la facultad de emprender acciones legales en contra de los competidores que hagan uso de éste, lo que, en cierto modo, podría generar la monopolización de un color y la limitación de la libre competencia, por lo que la Autoridad debe de ser cuidadosa y únicamente otorgar registros limitados a productos y/o servicios específicos.
Bajo este contexto tenemos que, las marcas de color representan una gran oportunidad para las empresas de otorgarle una mayor distintividad y una identidad más fuerte a sus productos o servicios, sin embargo, no podemos perder de vista el hecho de que la monopolización de un color, provocado por el otorgamiento erróneo o sin un estudio y análisis bien estructurado por parte de la autoridad, podría generar efectos negativos en el comercio y, por supuesto, resultar perjudicial para la competencia.