En este mes de la mujer se debe reconocer uno de los avances que el Estado mexicano ha establecido a fin de paliar la discriminación que se provoca con los roles de género.
Si bien el término rol de genero se refiere al conjunto de conductas y expectativas que se espera deban de regir la forma de ser, sentir y actuar de las mujeres y los hombres, el Juzgar con perspectiva de género se ha acentuado más, aunque no exclusivamente, en tratar de eliminar la discriminación que sufren las mujeres al tratar de acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
Así pues, el Juzgar con Perspectiva de Género, de acuerdo a la forma en la que se ha desarrollado el concepto en nuestro derecho, pretende ser un método o un protocolo que se ha ido diseñando a lo largo del tiempo, a fin de analizar, estudiar y revelar si los prejuicios de quien conoce de un negocio impactan en el derecho y su manera de administrar justicia o si la propia norma aplicar genera condiciones de desigualdad que atenúan la neutralidad que pudiera tener el propio Juzgador, con el objetivo de apartarse de aquellos y Juzgar de forma imparcial, pero atendiendo, además, a las condiciones sociales que han llevado a ese grupo a estar en una condición desfavorecida que ha obstaculizado su acceso a la Justicia.
Ciertamente, si un Juez cree que las mujeres son mejores como madre, lo seguro es que se fallara la guarda y custodia a favor de ella, o si un juzgador cree que una mujer provocó una violación por su forma de vestir, seguramente tendrá una sentencia donde la revictimice y no obtenga una reparación de sus derechos vulnerados. Para evitar esas conclusiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado un protocolo para Juzgar con perspectiva género, tratando de minorizar la discriminación, cabe destacar que este modelo para Juzgar se debe de ejecutar para cualquier caso, no solo a los hombres y mujeres.
El método para juzgar con perspectiva de género fue diseñado por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional en la Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), en donde se identifican los apartados siguientes:
i) Reconocer, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
ii) Analizar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iii) Cuando el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
iv) Al detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género;
v) Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños; y,
vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Esta metodología para Juzgar ha traído buenos resultados a las mujeres para acceder a una justicia real, que ha tratado de desvanecer la desigualdad histórica que ha estado presente en nuestra sociedad; por ejemplo, en resoluciones dictadas por nuestros Tribunal Supremo, se ha reconocido la doble jornada laboral que desempeñan las mujeres y la necesidad de que sea compensada; se ha establecido que el otorgamiento de la guarda y custodia no debe estar basado en prejuicios de género; que la violencia intrafamiliar debe ser tomada en cuenta en juicios de divorcio, en las causas penales seguidas contra las mujeres presuntas responsables de agredir a su victimario y en el delito de sustracción de menores; se han condenado los despidos por embarazo; se ha garantizado la paridad de género político-electoral; se han creado nuevos estándares de valoración de la prueba en casos de hostigamiento y violación sexual; se han defendido los derechos de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual o por cuestiones de salud, y se ha reconocido el derecho a la seguridad social de las trabajadoras del hogar.
Como se ve, el método para Juzgar con perspectiva de género ha traído grandes avances para igualar la condiciones que por cuestión de roles de género han sido causantes de discriminación a lo largo del tiempo y estos logros deben aplaudirse, sin embargo, falta mucho por hacer, pues varias situaciones que provocan la discriminación vienen desde el diseño institucional y de las estructura de las normas, las cuales deben ser reconocidas y modificadas por quien le corresponda a fin de evitar que se perpetue la desigualdad por cuestiones de género.