Recibí un Requerimiento del SAT: Qué Hacer y Cómo Defenderse

¿Ya tienes un plazo corriendo? Habla con un abogado antes de responder a la autoridad o a la contraparte.

KNR Abogados

Ante un requerimiento del SAT, lo primero es identificar qué facultad de comprobación se está ejerciendo —visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica—, porque cada una tiene reglas y plazos propios. Atender el requerimiento en tiempo y forma, con la documentación que acredite la materialidad de las operaciones, es lo que define el resultado del procedimiento.

Lo primero: identificar qué procedimiento es

El Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad distintas facultades de comprobación y cada una funciona diferente. La visita domiciliaria se desarrolla en el domicilio del contribuyente y se documenta en actas parciales hasta el acta final. La revisión de gabinete se tramita por requerimientos de información desde las oficinas de la autoridad. La revisión electrónica parte de la información que la autoridad ya tiene y se sustancia por el buzón tributario, con plazos particularmente cortos. Confundir una con otra lleva a atender mal el procedimiento y a perder oportunidades procesales.

La materialidad es el centro de la defensa

En la fiscalización actual, la discusión rara vez es sobre la interpretación de una norma: es sobre si las operaciones existieron. La autoridad cuestiona deducciones y acreditamientos cuando el contribuyente no puede acreditar que el servicio se prestó o el bien se entregó. Contratos, entregables, correos, evidencia de pago, constancia de que el proveedor tenía activos y personal para prestar el servicio: ese expediente es el que sostiene la defensa. Construirlo durante la auditoría es difícil; tenerlo desde la operación es lo que marca la diferencia.

Ganar antes de que exista un crédito fiscal

Cada etapa que avanza encarece la defensa. Desvirtuar los hechos durante el procedimiento —dentro de los plazos que la ley concede para ello— es más barato, más rápido y más probable que impugnar una resolución ya determinada. Cuando la diferencia es acotada y documentable, el acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente permite cerrar el asunto con certeza y, en su caso, con condonación de multas. La decisión de litigar debería tomarse cuando las vías previas se agotaron, no por inercia.

Si ya hay resolución

Frente a un crédito fiscal determinado existen tres caminos: el recurso de revocación ante la propia autoridad, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo. La elección depende del vicio que tenga la resolución, de la prueba disponible y de la necesidad de garantizar el interés fiscal para suspender el procedimiento de ejecución. Los plazos para impugnar son breves y perentorios, por lo que la decisión debe tomarse con la resolución en mano y sin demora.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

Reconocimiento

¿Te encuentras en esta situación?

  • Recibiste una orden de visita domiciliaria y hay inspectores en tu domicilio fiscal.
  • Te notificaron un requerimiento de información por el buzón tributario y corre el plazo.
  • Se levantó la última acta parcial y no sabes cuánto tiempo tienes para desvirtuar.
  • Un proveedor tuyo apareció en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Te determinaron un crédito fiscal y no sabes si conviene el recurso administrativo o el juicio.
  • Se está por embargar o inmovilizar una cuenta bancaria de la empresa.
Qué está en juego

Riesgos de no actuar a tiempo

Perder el plazo para desvirtuar

Cada etapa del procedimiento tiene un plazo propio. Vencido sin ofrecer pruebas, los hechos consignados por la autoridad se tienen por consentidos y la defensa posterior arranca en desventaja.

Entregar de más o de menos

Responder sin criterio puede abrir ejercicios o conceptos que no estaban revisados; no responder configura una omisión sancionable. La respuesta se diseña, no se improvisa.

Efectos por operaciones inexistentes

Si un proveedor queda en el listado definitivo del artículo 69-B, los comprobantes que amparan esas operaciones pueden perder efectos fiscales, con el consecuente rechazo de deducciones y acreditamientos.

Medidas sobre cuentas y bienes

Firme un crédito fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución alcanza cuentas bancarias y bienes de la empresa, con impacto inmediato en la operación.

Cómo intervenimos
01

Atención inmediata

Identificamos la facultad ejercida, los ejercicios y contribuciones revisados y los plazos que ya están corriendo. Esa lectura define todo lo demás.

02

Acompañamiento durante la revisión

Control de lo que se entrega, de las actas que se levantan y de su contenido, y preparación del soporte documental de la materialidad de las operaciones.

03

Desvirtuar antes de la determinación

La mejor etapa para ganar es antes de que exista crédito fiscal: ofrecer pruebas y argumentos dentro del procedimiento cuesta menos que impugnar después.

04

Acuerdo conclusivo ante la PRODECON

Cuando procede, es una vía para cerrar la auditoría con certeza y, en su caso, con condonación de multas, sin llegar a litigio.

05

Medios de defensa

Recurso de revocación, juicio contencioso administrativo ante el TFJA o amparo, según el acto, la prueba disponible y la estrategia global.

Experiencia relevante

Atendemos auditorías y procedimientos de fiscalización de empresas nacionales y de filiales de grupos extranjeros, desde el primer requerimiento hasta el litigio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Nuestra práctica combina la defensa contenciosa con el trabajo preventivo de materialidad y razón de negocio, que es donde se gana la mayoría de estos asuntos.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento del SAT?

Depende de la etapa y del tipo de facultad ejercida: los plazos para atender un requerimiento de información, para desvirtuar los hechos de la última acta parcial o para interponer un medio de defensa son distintos entre sí y todos son breves. El primer paso ante cualquier notificación es identificar con precisión qué plazo empezó a correr y cuándo vence, porque de eso depende toda la estrategia.

¿Qué es un acuerdo conclusivo y cuándo conviene?

Es un mecanismo previsto en el Código Fiscal de la Federación que permite al contribuyente y a la autoridad cerrar diferencias durante la auditoría, con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como intermediaria. Conviene cuando existe una diferencia acotada y documentable: da certeza, cierra el procedimiento y puede implicar condonación de multas. No es la vía cuando la posición del contribuyente es sólida y conviene defenderla íntegra.

Mi proveedor apareció en la lista del 69-B, ¿qué hago?

Conviene actuar antes de que el listado sea definitivo. Como receptor de los comprobantes, se cuenta con un plazo para acreditar que las operaciones efectivamente se realizaron —con evidencia de la materialidad: entregables, comunicaciones, pagos, activos y personal del proveedor— o bien corregir la situación fiscal. Reunir esa evidencia después, cuando ya se rechazaron las deducciones, es considerablemente más difícil.

¿Conviene el recurso de revocación o irse directo al juicio?

El recurso se resuelve ante la propia autoridad y permite ofrecer pruebas que no se presentaron durante la auditoría, lo que a veces resuelve el asunto sin litigio. El juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ofrece un tercero imparcial, pero toma más tiempo. La decisión depende del tipo de vicio que tenga la resolución y de la prueba disponible; en algunos supuestos, agotar el recurso primero es preferible por razones estratégicas.

¿Necesitas atención hoy?

Cuando hay un plazo corriendo, la primera llamada define las opciones que quedan disponibles.

También puedes describir tu asunto por escrito; un abogado confirmará el siguiente paso en menos de 24 horas hábiles.