Un abogado fiscalista defiende a empresas y personas frente al SAT y demás autoridades fiscales en México: atiende auditorías y cartas invitación, impugna créditos fiscales mediante recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo, y diseña estrategias de cumplimiento que previenen contingencias. En KNR Abogados combinamos consultoría preventiva y litigio fiscal ante el TFJA y los tribunales federales.
¿Cuándo necesita su empresa un abogado en derecho fiscal?
El derecho fiscal regula la relación entre los contribuyentes y el Estado: impuestos federales como ISR e IVA, contribuciones locales y aportaciones de seguridad social. El Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga al SAT amplias facultades de comprobación —visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas— y cada una tiene reglas y plazos propios. Intervenir desde el primer requerimiento, y no hasta que existe un crédito fiscal determinado, es lo que más reduce el costo de una contingencia.
Medios de defensa fiscal
Frente a un crédito fiscal o una resolución adversa existen tres vías principales: el recurso de revocación ante la propia autoridad, el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. La elección depende del acto, de la prueba disponible y de la estrategia global; el plazo general para impugnar es de treinta días hábiles, por lo que la oportunidad es crítica.
Prevención: la mejor defensa
Buena parte del litigio fiscal se evita con higiene preventiva: soportar la materialidad de las operaciones, vigilar las listas del artículo 69-B del CFF (EFOS/EDOS) en las que pueda aparecer un proveedor, cumplir las obligaciones de beneficiario controlador y documentar las razones de negocio de las reestructuras. También acompañamos acuerdos conclusivos ante la PRODECON, que permiten cerrar auditorías con certeza y, en su caso, condonación de multas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.
Defensa fiscal ante el SAT
Atención de auditorías, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas y de gabinete, cartas invitación y requerimientos, desde la primera notificación.
Litigio fiscal
Recurso de revocación, juicio de nulidad ante el TFJA y juicio de amparo en materia fiscal, incluida la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
Negociación con la autoridad durante la auditoría para regularizar la situación fiscal con certeza jurídica y beneficios en multas.
Consultoría y planeación fiscal
Opiniones sobre operaciones y reestructuras, aplicación de tratados para evitar la doble tributación y análisis de razón de negocios, con pleno apego a la norma.
Devoluciones y compensaciones
Recuperación de saldos a favor de IVA e ISR, atención de requerimientos y defensa frente a negativas o desistimientos indebidos.
Cumplimiento y prevención
Materialidad de operaciones, monitoreo de listas 69-B del CFF, beneficiario controlador y protocolos internos para reducir riesgo fiscal.
Resolvemos tus dudas
¿Qué hago si recibo una carta invitación del SAT?
No la ignore. La carta invitación no es un acto de fiscalización formal, pero sí una señal de que la autoridad detectó inconsistencias. Conviene revisar el origen de las diferencias con un especialista antes de responder o autocorregirse: una aclaración bien soportada puede cerrar el asunto; una autocorrección apresurada puede generar pagos innecesarios.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un crédito fiscal?
Como regla general, treinta días hábiles a partir de que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad ante el TFJA. Dejar vencer el plazo vuelve firme el crédito y habilita el cobro coactivo, incluido el embargo de cuentas.
¿Qué es el juicio de nulidad?
Es el juicio contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para anular resoluciones fiscales y administrativas ilegales: créditos fiscales, multas, negativas de devolución, entre otras. Puede tramitarse en la vía tradicional o en línea, y admite suspensión para frenar el cobro mientras se resuelve.
¿El SAT puede congelar las cuentas bancarias de mi empresa?
Solo en supuestos específicos, como el aseguramiento precautorio o el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y con requisitos estrictos que la Suprema Corte ha acotado. Si ocurre, existen medios de defensa urgentes —incluida la suspensión en amparo— para restablecer la operación de la empresa.
¿Qué es un acuerdo conclusivo y cuándo conviene?
Es un mecanismo de mediación ante la PRODECON disponible durante una auditoría, antes de que se determine el crédito. Suspende los plazos de la fiscalización, permite negociar la calificación de los hechos con la autoridad y, la primera vez, da derecho a la condonación del 100% de las multas.
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