4 de noviembre de 2026
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Comercio Exterior

NUEVA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS EN ADUANAS 2027 (RIESGOS DE OPERACIÓN Y LIQUIDEZ)

NUEVA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS EN ADUANAS 2027 (RIESGOS DE OPERACIÓN Y LIQUIDEZ)

El 23 de octubre de 2026, se publicó en el DOF el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para fortalecer la fiscalización del valor declarado de las mercancías importadas (como textil o calzado) y del programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), ampliando los supuestos de embargo precautorio. Para el sector energético, endurece las sanciones relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos.

 

Para las mercancías importadas, señala que:

  • Las autoridades aduaneras iniciarán de oficio (en automático) el ejercicio de sus facultades de comprobación, como auditorías, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares del mercado. Esta diferencia de valor será causa directa de embargo precautorio, lo que implicará la retención forzosa de toda la mercancía en la aduana.
  • Si los productos no cuentan con precios del valor de mercado, las empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles para solicitar la sustitución del embargo, bajo dos supuestos para cubrir la diferencia de impuestos:
  • Diferencia menor al 20%: Se puede liberar la mercancía presentando un depósito en efectivo o utilizando una cuenta aduanera de garantía.
  • Diferencia del 20% o más: Únicamente procederá la liberación mediante un depósito en efectivo.
  • Si la empresa acredita documentalmente que estableció el valor conforme a la ley, devolverá los bienes o garantías. De lo contrario, la resolución definitiva se emitirá, por parte de la autoridad, en un máximo de 4 meses.

 

Para mercancías que entran bajo el programa IMMEX:

  • Reduce al 20% la diferencia de valor permitido. Con este cambio, aplican las mismas reglas de embargo precautorio mencionadas.

 

Para hidrocarburos y petrolíferos establece:

  • Multas del 50% al 100% del valor de la carga por fallas documentales. (Declaración del valor incorrecto u otras omisiones).

 

Sin embargo, vemos un vicio de inconstitucionalidad en el tema de productos perecederos: someterlos a una retención o aseguramiento forzoso por algún periodo mientras la autoridad revisa y autoriza cada documento, genera un daño irreparable, pues la mercancía se deteriora aun cuando el importador tenga la razón y esté en total cumplimiento. Con base en esto, se abre una ventana para promover un juicio de amparo contra la norma para importadores recurrentes de este sector, buscando que, si hay una presunción de irregularidad de valor declarado, la autoridad corra su proceso, pero con la mercancía en libertad. 

Por lo anterior, las empresas importadoras deberán revisar sus criterios de valoración, verificar que los precios declarados estén debidamente sustentados y mantener expedientes con contratos, comprobantes de pago, documentación comercial y logística. Para el sector energético, será particularmente importante reforzar los controles documentales de las operaciones con hidrocarburos y petrolíferos, debido al monto de las multas previstas.

 

El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Las autoridades aduaneras deberán publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las normas para determinar el porcentaje del valor declarado los pedimentos.

 

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

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