12 de junio de 2026
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Derecho Familiar

CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉS OBLIGATORIOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CDMX

CAMBIADORES DE PAÑALES PARA BEBÉS OBLIGATORIOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CDMX

Actualización al 7 de agosto de 2026: el decreto que reforma la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México en materia de cambiadores para bebés se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de julio de 2026 y ya se encuentra vigente. Los establecimientos obligados cuentan con un plazo de 180 días naturales contados a partir del 23 de julio de 2026 para instalar los cambiadores. Quedan exceptuados los establecimientos de bajo impacto con aforo menor a 100 personas o superficie construida menor a 150 metros cuadrados, así como los giros de gimnasio y masaje.

Con el objetivo de garantizar el derecho a la salud e higiene de la infancia, y reducir la carga de cuidado que tradicionalmente recae en las madres; el pasado 19 de mayo del año 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso capitalino el dictamen a favor de reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, para instalar cambiadores de pañales para bebés en comercios.

La reforma obliga a los establecimientos comerciales de impacto vecinal y zonal, excepto ciertos giros comerciales como gimnasios, a colocar los cambiadores de pañales para bebés en los baños de mujeres y hombres, mientras que los locales de bajo impacto (como supermercados y tiendas departamentales) deben instalarlos si cuentan con sanitarios para sus clientes, incluyendo los estacionamientos públicos. Así, predomina el interés superior del menor y la responsabilidad del cuidado de los menores, en dichos lugares, recae tanto en hombres como en mujeres.

De lo anterior, es importante tomar en cuenta las condiciones actuales de infraestructura de los comercios, particularmente en sanitarios existentes, para determinar la viabilidad de instalar equipos adecuados sin afectar la legalidad, accesibilidad, seguridad, rampas de discapacidad, rutas de evacuación u otras disposiciones aplicables.

El incumplimiento de esta norma implica multas de 126 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, las autoridades correspondientes podrán realizar visitas de verificación y aplicar medidas administrativas adicionales a los negocios infractores.

El Dictamen fue turnado a la Jefatura de Gobierno para su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

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