10 de junio de 2026
|
Propiedad Intelectual

NUEVA LEY FEDERAL DE CINE Y AUDIOVISUAL EN MÉXICO

NUEVA LEY FEDERAL DE CINE Y AUDIOVISUAL EN MÉXICO

Se publicó en el DOF el Decreto que expide la Ley Federal de Cine y el Audiovisual el pasado 20 de mayo, dejando sin efectos la Ley Federal de Cinematografía del año 1992. Ello, con el objetivo de fomentar y regular la cadena de valor de las obras cinematográficas y audiovisuales, abarcando desde la producción hasta la preservación de estas, integrando las plataformas digitales y derechos de acceso a la cultura.

Entre los cambios a la ley resaltan los siguientes:

  1. Establece reglas comerciales específicas a obras cinematográficas (películas de cine) y audiovisuales que cuentan una historia en cines o espacios alternos (cortometrajes audiovisuales), excluyendo noticieros, partidos deportivos, concursos y comerciales.
  2. Regula a los servicios de streaming (Netflix, Max, Disney+, Prime Video o las opciones de renta de películas en Apple TV) que deciden qué contenido va en su catálogo. Esto excluye a  las redes sociales y sitios donde los usuarios suben el contenido.
  3. Define al productor independiente como la persona o empresa mexicana dueña de sus videos que no tiene relación alguna con televisoras, plataformas de streaming ni grandes cadenas de medios.

Respecto a las obligaciones para los cines y distribuidoras de películas señala que:

  1. Los cines deben apartar por lo menos el 10% de sus horarios para proyectar películas mexicanas.
  2. Cualquier película nacional estrenada en cines debe quedarse en cartelera por lo menos 14 días.
  3. Los avances de películas mexicanas deben mostrarse en el cine al menos 14 días antes de su estreno, con la misma importancia que las películas extranjeras.
  4. Las plataformas de streaming en México deben tener un apartado llamativo y fácil de encontrar dedicado solo al cine nacional.
  5. Las obras cinematográficas deben estar en su idioma original pero incluyendo opciones de subtítulos en lenguas nacionales, audio para personas con discapacidad visual y doblaje.
  6. Actualiza las clasificaciones de edad de la siguiente manera: la A es para todo público y menores de 7 años; la B es para mayores de 12 años; la B15 para mayores de 15 años; la C es exclusiva para adultos y la D solo para adultos por contenido de sexo explícito o alta violencia.
  7. Los cines tienen la obligación de prohibir la entrada a menores en películas clasificación «C» y «D», mientras que las plataformas de streaming deben mostrar advertencias de edad antes de reproducir los videos.

Por lo anterior, el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) otorgará incentivos fiscales a producciones con al menos 20% de derechos de mexicanos, o 10% si tienen valor cultural y personal mayormente nacional. Además, los cines que den 30% de su tiempo en pantalla al cine mexicano recibirán apoyo para equipar sus salas.

La norma establece sanciones según el caso y su reincidencia (aviso de advertencia, cierre temporal o permanente del lugar) incluyendo multas comunes de 500 a 5,000 UMAs, o más altas de 5,000 a 15,000 UMAs si se falla en temas específicos como los permisos de estreno, la clasificación de la película, el doblaje o el tiempo obligatorio que debe durar en pantalla.

El Decreto entró en vigor el 23 de mayo de 2026. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días hábiles para expedir el Reglamento de la Ley y la Secretaría de Gobernación tiene 220 días hábiles para adecuar lineamientos y acuerdos generales.