CAMBIOS EN LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES
Se publica el anteproyecto que expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, el cual establece un procedimiento más preciso para el cálculo de la cuota, los plazos para su pago, el esquema de validación por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como un régimen específico de prórrogas.
En un título de concesión hídrica, la Cuota de Garantía es el pago que permite al concesionario conservar el derecho sobre el volumen autorizado de agua que no haya utilizado, total o parcialmente, durante dos años consecutivos (ocho trimestres), evitando que éste caduque y pueda utilizarse cuando sea necesario.
Para tal efecto, la cuota de garantía se obtiene multiplicando la cuota por metro cúbico (m³), fijada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Ley de Ingresos, por el volumen mínimo de agua no utilizada durante los dos años consecutivos. Para ello, se compara el volumen hídrico no utilizado en cada año y se toma el menor de ambos resultados. Esto, con el propósito de evitar que los concesionarios realicen extracciones de última hora únicamente para simular el uso del agua y conservar su concesión.
El proyecto establece ciertos plazos que los asignatarios deberán observar para evitar la caducidad de sus derechos, los cuales comprenden:
- La presentación de un aviso ante la CONAGUA 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre de inactividad.
- El pago de la cuota de garantía dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de dos años consecutivos.
- La entrega del comprobante de pago a la CONAGUA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su realización, para su validación.
- Si la CONAGUA detecta errores, requerirá al concesionario para que los corrija dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Asimismo, el reglamento permite solicitar hasta dos prórrogas durante la vigencia del título de concesión, ya sea de manera consecutiva o no. Para lo cual deberá:
- Presentar la solicitud antes de que concluya el octavo trimestre del periodo correspondiente.
- Justificar técnicamente las razones por las cuales no utilizó el volumen de agua concesionado.
- Acompañar la solicitud con la documentación que acredite la necesidad de conservar dicho volumen.
- Considerar que, utilizar las prórrogas de forma separada, no autoriza mantener el volumen de agua autorizada sin utilizar durante el periodo intermedio.
Para las empresas de los sectores minero, energético, manufacturero, de infraestructura y demás titulares de concesiones de aguas nacionales, será recomendable adoptar medidas preventivas que permitan reducir el riesgo de caducidad de sus derechos, entre ellas:
- Auditar el uso efectivo de los volúmenes concesionados.
- Implementar controles periódicos sobre el consumo de agua.
- Dar seguimiento a los periodos que puedan generar la caducidad de los derechos.
- Contar con la información técnica necesaria para sustentar, en su caso, solicitudes de prórroga.
- Considerar en la planeación financiera el impacto de la cuota de garantía, cuyo monto dependerá de la tarifa anual que determine la SHCP.
Además, la normativa integra procesos digitales mediante las plataformas y medios electrónicos de la CONAGUA, buscando facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios a través de sistemas en línea.
El régimen transitorio prevé que los trámites iniciados antes de la publicación oficial del decreto se resolverán conforme al Reglamento de cuota de garantía del año 2011. Asimismo, los títulos de concesión con menos de dos años de no utilización al entrar en vigor el nuevo reglamento podrán aplicar, por única ocasión, sin que ello consuma alguna de las prórrogas previstas en el nuevo esquema.
Actualmente, el reglamento con los cambios mencionados se encuentra en fase de anteproyecto y sujeto al proceso de mejora regulatoria, por lo que sus disposiciones serán aplicables una vez que se publique en el DOF.