NUEVAS OBLIGACIONES EN EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CDMX
Se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX el Decreto que expide el Reglamento de la Ley Ambiental de la CDMX, el cual actualiza la regulación ambiental, fortalece su vigilancia, indica nuevas obligaciones para los sectores productivos e implementar medidas relacionadas con la protección ambiental, la economía circular y la prevención del cambio climático.
De igual manera, el reglamento establece mecanismos de prevención, supervisión y cumplimiento que impactan directamente a empresas, constructoras, desarrolladores inmobiliarios, industrias y operadores que realicen actividades con incidencia ambiental, prohibiendoles estrictamente lo siguiente:
- Quemar o tirar basura al aire libre sin las medidas de control ambiental correspondientes.
- Alterar las emisiones (mezclar con aire fresco, inyecciones de agua o sustancias químicas, retención de contaminantes etc.) para registrar niveles aceptables de aire en los reportes de contaminación.
- Descargar residuos contaminantes en sistemas de drenaje o cuerpos receptores; así como mezclar residuos de distintas categorías de manejo.
En materia de construcción y desarrollo urbano, los establecimientos que realicen obras en suelo urbano deberán adoptar medidas para prevenir y minimizar la generación de residuos, además de reutilizar o reciclar al menos el 60% de los residuos generados. Así como implementar acciones de restauración de cubierta vegetal y reforestación para reducir la erosión del suelo y posibles afectaciones ambientales.
Es importante resaltar la verificación de inspección y vigilancia ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental (DGIVA), la cual podrá realizar reconocimientos de hechos para verificar denuncias o posibles incumplimientos, recabar pruebas, obtener fotografías, videos, muestras y demás elementos necesarios para iniciar procedimientos administrativos.
El Reglamento permite que estas diligencias sean atendidas por cualquier persona que se encuentre en el lugar (vigilante, encargado u otra persona) sin afectar su validez. Además, cuando no existan personas disponibles para atender la inspección, la autoridad podrá dejar en el lugar la constancia y colocar la documentación correspondiente en un lugar visible del inmueble.
En caso de incumplimiento existen las sanciones, clausuras, revocación de permisos y afectaciones a la continuidad operativa. No obstante, el Reglamento incorpora los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la visita de inspección, salvo casos de reincidencia ambiental.
Por otro lado, los permisos de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para trabajar en áreas naturales protegidas exigen cumplir reglas ambientales específicas y duran un máximo de diez años con opción a renovarse dos veces si se cumple totalmente con los requisitos, pero se pueden cancelar por descuidos o causas públicas obligando a devolver el lugar en menos de treinta días hábiles tras la notificación correspondiente.
El Decreto entró en vigor el 21 de mayo del 2026, por lo que las obligaciones previstas son aplicables de manera inmediata. En consecuencia, se recomienda fortalecer los protocolos internos de cumplimiento ambiental, especialmente en materia de manejo de residuos, control de emisiones, documentación de procesos, atención de inspecciones y seguimiento de permisos. También resulta necesario establecer procedimientos internos para responder oportunamente a verificaciones de la autoridad, considerando los plazos reducidos previstos para mecanismos como la mediación ambiental.