Este checklist recoge lo que una empresa extranjera debe resolver antes de constituir, durante el arranque y a lo largo del primer año de operación en México. No sustituye una revisión legal: sirve para llegar a esa revisión sabiendo qué preguntar.
Antes de constituir
- Verificar la actividad frente a la Ley de Inversión Extranjera. La mayoría de las actividades admite participación extranjera del 100%, pero hay actividades reservadas y otras con límites o autorización previa. La verificación se hace sobre la actividad concreta, no sobre la descripción genérica del giro.
- Elegir el vehículo con la matriz a la vista. El tipo de sociedad determina gobierno interno, transmisión de participaciones y tratamiento fiscal en México y en el país de origen. Es la decisión más cara de corregir después.
- Definir quién será el representante legal en México y con qué facultades. De ello dependen los trámites fiscales, bancarios y contractuales posteriores.
- Preparar la documentación del grupo apostillada y traducida. Poderes, actas y documentos corporativos de la matriz suelen requerirse en forma antes de lo que se anticipa.
- Confirmar si la actividad requiere permisos sectoriales y si alguno condiciona la constitución o el domicilio.
Constitución y alta
- Autorización de uso de denominación.
- Escritura constitutiva ante fedatario público, con estatutos redactados a la medida —no formato— en objeto social, órgano de administración, facultades y cláusula de admisión de extranjeros.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- RFC y e.firma. Sin ellos la sociedad no puede facturar ni contratar.
- Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
- Apertura de cuenta bancaria: prever que se pedirá documentación del grupo y de los beneficiarios finales por las políticas de prevención de lavado.
Lo que empieza después del alta y suele olvidarse
- Avisos periódicos al RNIE. Es una obligación continua, no un trámite de arranque. Las omisiones son sancionables y normalmente se detectan durante una revisión legal previa a una venta o a una ronda de inversión.
- Libro de actas y registro de acciones o partes sociales al corriente. Es lo primero que pide cualquier comprador o inversionista.
- Obligaciones de beneficiario controlador conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Renovación de permisos y licencias con sus vigencias propias.
- Aviso de privacidad y cumplimiento en protección de datos personales si se tratan datos de clientes o empleados.
- Obligaciones de prevención de lavado si la actividad está catalogada como vulnerable.
Fiscal
- Definir el esquema de facturación electrónica y quién lo opera.
- Soportar la materialidad de las operaciones desde el primer día: contratos, entregables, comunicaciones y evidencia de pago. En la fiscalización actual la discusión no suele ser sobre interpretación de la norma, sino sobre si la operación existió.
- Revisar a los proveedores frente a los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación antes de contratar, no después.
- Documentar la razón de negocio de cualquier reestructura o pago al extranjero.
- Confirmar los efectos del vehículo elegido en la declaración de la matriz.
Laboral
- Contratos individuales conforme a la legislación mexicana, no traducciones del modelo de origen.
- Registro y cumplimiento ante el IMSS y el INFONAVIT.
- Participación de los trabajadores en las utilidades: prever el efecto en el flujo del primer ejercicio.
- Si se contratará personal a través de un tercero, verificar el cumplimiento del régimen de servicios especializados.
- Reglamento interior de trabajo y políticas obligatorias según el tamaño de la operación.
Marca y activos intangibles
- Registrar la marca ante el IMPI antes de operar con ella, o confirmar que la matriz la tiene registrada en México.
- Si la marca es de la matriz, formalizar la licencia de uso a la filial.
- Revisar que el nombre comercial no colisione con registros previos.
- Asegurar la cesión de derechos de cualquier desarrollo hecho por proveedores.
Migratorio
- Confirmar la condición migratoria de los ejecutivos que trabajarán o firmarán en México.
- Prever los tiempos del trámite: normalmente son más largos que los corporativos y bloquean la operación si se dejan al final.
Contratos base
- Modelos de contrato con clientes y proveedores mexicanos, con jurisdicción y ley aplicable definidas conscientemente.
- Contrato de arrendamiento del inmueble: vigencia, garantías, mejoras y qué ocurre con los permisos si hay que dejar el local.
- Acuerdos de confidencialidad antes de compartir información con contrapartes.
Cuándo conviene involucrar a un abogado
No todos los puntos anteriores requieren asesoría permanente. Sí conviene una revisión profesional cuando: la actividad puede caer en un supuesto restringido de inversión extranjera; se contratará personal en México; se firmarán contratos de largo plazo o de monto relevante; hay permisos que condicionan la operación; se recibe cualquier notificación de una autoridad; o se prepara una venta, una ronda de inversión o la entrada de un socio.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular. Actualizado en agosto de 2026.