14 de octubre de 2026
|
Comercio Exterior

Importación e-commerce a México: paquetería, tasas y riesgos

Importación e-commerce a México: paquetería, tasas y riesgos

En la importación de e-commerce a México hay dos vías: el envío por una empresa de mensajería autorizada, con despacho simplificado y una tasa global, o la importación ordinaria a nombre de un importador inscrito en el padrón, con su propio pedimento y clasificación por fracción. La tasa global general de 33.5% proviene de la regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no de un decreto, y los envíos del T-MEC tienen un trato distinto.

¿Cómo entra la mercancía de comercio electrónico: como paquetería o como importación formal?

El artículo 88 bis de la Ley Aduanera permite que la ANAM autorice a empresas de mensajería para despachar mercancías por un procedimiento simplificado, con una autorización de hasta dos años, prorrogable; las causales de cancelación están en el artículo 88 ter. Según la regla 3.7.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE), ese procedimiento aplica cuando el valor en aduana no excede 2,500 dólares por destinatario en importación.

Ese despacho simplificado también se ampara en un pedimento, pero lo tramita la empresa de mensajería con claves genéricas. Fuera de esa vía, la operación es una importación ordinaria (en la práctica, «importación formal»): la promueve un importador inscrito en el padrón, normalmente por medio de un agente o agencia aduanal, y trae consigo todas las obligaciones del artículo 59 de la Ley Aduanera, como la manifestación de valor, el control de inventarios y el expediente electrónico. Ese artículo, en cambio, no se aplica a la mensajería y paquetería despachadas conforme a los artículos 88 y 88 bis. La diferencia no es de forma: cambia quién declara, qué documentos se exigen y quién responde. Para operaciones recurrentes, revisa si tu modelo corresponde de verdad a envíos individuales a consumidores o a inventario que se importa y luego se vende desde un almacén local.

¿Qué es la regla 3.7.35 y cuánto se paga?

La regla 3.7.35 de las RGCE fija una tasa global sobre el valor de las mercancías importadas por procedimiento simplificado. Su fracción I establece la tasa general de 33.5%. Esa cifra se fijó mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025, publicada en el DOF el 28 de julio de 2025 y entró en vigor el 15 de agosto de 2025. Las RGCE para 2026 la mantienen, y la primera y la segunda resoluciones de modificaciones de 2026 no la cambiaron, según la revisión hecha al 14 de octubre de 2026.

Es importante no confundirla con otros instrumentos. La tasa de paquetería no proviene de un decreto arancelario: es una regla emitida por el SAT con base en el artículo 88 bis de la Ley Aduanera. Tampoco está redactada como «tasa para países sin tratado», sino como tasa general con excepciones solo para envíos amparados en ciertos tratados. El decreto que modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026) es otro instrumento y sus cuotas no se confunden con la tasa global de la regla 3.7.35. Como las RGCE se modifican mediante resoluciones, vale revisar que la regla siga vigente al momento de operar.

¿Qué cambia si el envío viene de un país con tratado?

La propia regla 3.7.35 prevé excepciones. Para envíos amparados por el T-MEC, siempre con guía o conocimiento de embarque y sin regulaciones ni restricciones no arancelarias, la regla establece:

  • Hasta 50 dólares: sin impuesto general de importación ni IVA, pagando el derecho de trámite aduanero.
  • De más de 50 y hasta 117 dólares: tasa global de 17%.
  • Por más de 117 dólares: tasa global de 19%.

Para envíos del Tratado de Libre Comercio con Perú, la Alianza del Pacífico y el TIPAT la regla prevé un trato propio, con exención hasta 1 dólar. Además, la regla 3.7.6 fija tasas globales específicas para ciertas mercancías, como las bebidas alcohólicas, que se aplican aunque la mercancía ostente origen de países sin tratado y aunque exista certificado de origen. Los envíos que no encuadran en esas excepciones, provengan de un país sin tratado o de uno cuyo tratado no está previsto en la regla, quedan en la tasa general.

¿Qué riesgos enfrenta un operador que vende a México desde un almacén local?

Aquí el análisis cambia por completo. Un almacén o bodega, aunque pertenezca a una empresa extranjera, no es recinto fiscalizado por sí mismo: esa calidad requiere concesión (artículo 14) o autorización (artículo 14-A) del SAT, y ambas exigen una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas. Tampoco es depósito fiscal si no es un almacén general de depósito autorizado (artículo 119). Los riesgos habituales son:

  • Falta de documentación. La mercancía extranjera, en cualquier lugar donde esté, debe ampararse con documentación aduanera, nota de venta de autoridad o CFDI (artículo 146). Sin ese respaldo puede proceder el embargo precautorio por no acreditar la legal estancia (artículo 151, fracción III).
  • Verificación en tránsito. La autoridad puede revisar la mercancía durante su transporte y, si va en CFDI, este debe llevar complemento carta porte.
  • Datos inexactos. Datos falsos o inexistentes del proveedor o del importador, o un valor declarado inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares, son supuestos de embargo precautorio (artículo 151, fracciones VI y VII).
  • Padrón de importadores. Varias de esas conductas son causales de suspensión en el padrón conforme a la regla 1.3.3 de las RGCE, lo que paraliza la operación.
  • Responsabilidad compartida. Si hay varias empresas en la cadena (plataforma, mensajería, almacén e importador), debe quedar claro quién declara y quién responde, como se explica en nuestro artículo sobre quién responde ante la aduana.

Si la mercancía es embargada, el procedimiento y sus consecuencias se describen en nuestra página sobre embargo de mercancía y PAMA. Y para el modelo operativo de plataformas, almacenes y última milla, puedes revisar la sección sobre logística y comercio electrónico transfronterizo.

Preguntas frecuentes

¿La tasa global de paquetería es un arancel decretado para China?

No. La tasa global de la regla 3.7.35 de las RGCE es una regla del SAT que aplica como tasa general a los envíos por procedimiento simplificado, con excepciones para envíos amparados en el T-MEC y otros tres tratados. No es un decreto ni está redactada para un país en particular.

¿Cualquier compra en línea puede despacharse como paquetería?

No. El procedimiento simplificado está limitado a empresas de mensajería autorizadas y a envíos dentro de los límites que fija la regla aplicable. Las operaciones fuera de ese esquema se tramitan como importación formal, con las obligaciones que eso implica.

¿Un almacén en México de una empresa extranjera es recinto fiscalizado?

Por sí mismo, no. La calidad de recinto fiscalizado requiere concesión o autorización del SAT y que quien la obtiene sea una persona moral constituida conforme a leyes mexicanas. La mercancía extranjera almacenada debe ampararse con la documentación que exige la Ley Aduanera.

Si tu empresa enfrenta dudas sobre cómo importar mercancía de comercio electrónico o sobre la situación de su almacén en México, nuestro equipo de comercio exterior y aduanas puede ayudarte a definir la vía de importación.

Actualizado en octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

Área de práctica relacionada

Comercio

¿Tu empresa enfrenta una situación como la de este artículo?

Un abogado revisará tu asunto y confirmará el siguiente paso en menos de 24 horas hábiles.

KNR Monitoreo · 1 mes gratis

¿Quieres recibir actualizaciones como esta de tu sector?

Noticias, iniciativas, publicaciones del DOF y alertas que impactan tu operación, analizadas por expertos legales. Elige hasta 3 sectores.

Comenzar 1 mes gratis