El embargo precautorio es la retención de tu mercancía por la autoridad aduanera cuando presume una irregularidad; el PAMA es el procedimiento en el que puedes desvirtuarla. Empieza con un acta, sigue con una etapa de pruebas y alegatos, y termina con una resolución que devuelve la mercancía o determina sanciones. La defensa se decide en esa etapa probatoria, por eso importa llegar con documentos ordenados.
¿En qué casos la autoridad puede embargar mercancía?
El artículo 151 de la Ley Aduanera enumera los supuestos de embargo precautorio de mercancías y medios de transporte. Entre ellos están la mercancía sin documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, la omisión de cuotas compensatorias o del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, la mercancía no declarada, los datos falsos o inexistentes del proveedor o importador y el valor declarado inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares. La reforma publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025 agregó la mercancía de importación temporal que no llega o no se localiza en los domicilios registrados.
¿Cómo funciona el PAMA, etapa por etapa?
- Acta de inicio: consta la autoridad, los hechos, la descripción de la mercancía y, en su caso, las muestras. Entregarte copia equivale a la notificación (artículo 150).
- Pruebas y alegatos: el acta indica el plazo para ofrecerlos; su valoración se rige por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. El plazo es breve y corre a partir de que surte efectos la notificación del acta; conviene revisarlo con un abogado desde el primer día.
- Resolución: si las pruebas desvirtúan el supuesto, se devuelve la mercancía sin sanciones; si no, se dicta resolución definitiva dentro de un plazo máximo, y si no se emite, quedan sin efectos las actuaciones que dieron inicio (artículo 153). Ese plazo se suspende en los supuestos del artículo 46-A del Código Fiscal a los que remite la Ley Aduanera.
Cuando el embargo ocurre durante una visita domiciliaria, la regla cambia: el acta de embargo hace las veces de acta final respecto de esa mercancía y el procedimiento se rige por el artículo 155, no por los artículos 152 y 153.
¿Qué opciones de defensa existen?
La estrategia depende del supuesto: acreditar la legal estancia con documentación, demostrar que el valor o el origen declarados son correctos, solicitar una junta técnica consultiva cuando el embargo deriva de una clasificación arancelaria (no constituye instancia) o, en los casos de mercancía excedente o no declarada, manifestar conformidad con el acta para obtener una resolución provisional, cubrir lo determinado y recuperar la mercancía, lo que implica aceptar los hechos y debe valorarse antes. Cuando hay contribuciones omitidas pero no procede embargo, se sigue el procedimiento del artículo 152, distinto al PAMA.
Un embargo suele ser el desenlace de una revisión previa; si aún no llegas a ese punto, lee qué hacer ante una denuncia o investigación aduanera. Para operaciones de almacén y paquetería, consulta logística y comercio electrónico transfronterizo.
Actualizado en octubre de 2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.
¿Te encuentras en esta situación?
- La autoridad retuvo un embarque en el recinto fiscal o durante su transporte y te entregaron un acta.
- Te dicen que la mercancía quedó en embargo precautorio, pero no entiendes cuál fue el supuesto invocado.
- Tu transportista o agente aduanal te avisó que la carga no puede continuar su camino.
- La autoridad cuestiona el valor, el origen o la clasificación declarados en el pedimento.
- Hay mercancía en tu almacén sin documentación que acredite su legal estancia.
- Tienes mercancía de importación temporal que la autoridad no localizó en el domicilio registrado.
Riesgos de no actuar a tiempo
Perder la oportunidad probatoria
El acta de inicio fija un plazo breve para ofrecer pruebas y alegatos. Lo que no se aporta en esa etapa difícilmente puede subsanarse después.
Determinación de contribuciones y multas
Si no se desvirtúa el supuesto, la resolución puede determinar impuestos al comercio exterior, accesorios y multas, además de la pérdida de la mercancía.
Costos de almacenaje y paro operativo
Mientras la mercancía está retenida, la cadena se detiene: pedidos incumplidos, almacenaje y presión de clientes que no esperan la resolución.
Efectos en otros frentes
Un embargo puede detonar facultades de comprobación y afectar la inscripción en el padrón de importadores, con consecuencias para toda la operación.
Lectura del acta y del supuesto
Identificamos el fundamento invocado, la mercancía y las muestras tomadas, y qué debe acreditarse para desvirtuarlo.
Plan probatorio
Determinamos qué documentos de valor, origen, clasificación, regulaciones no arancelarias y legal estancia son pertinentes y cómo se obtienen de terceros.
Pruebas, alegatos y junta técnica
Presentamos el escrito dentro de la etapa legal y, si el asunto es de clasificación arancelaria, valoramos solicitar una junta técnica consultiva.
Seguimiento ante la autoridad
Damos seguimiento al expediente, atendemos requerimientos adicionales y vigilamos que la resolución se emita dentro del plazo legal.
Resolución y defensa posterior
Si la resolución es adversa, evaluamos los medios de defensa disponibles y su efecto en tu operación y en el padrón de importadores.
Representamos a importadores y operadores logísticos en procedimientos derivados del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancía en transporte y las visitas domiciliarias en las que se embarga mercancía. Trabajamos con el área de comercio exterior del cliente para integrar la prueba documental y con los agentes aduanales para reconstruir la operación.
Resolvemos tus dudas
¿Qué es el embargo precautorio de mercancía?
Es la medida con que la autoridad aduanera retiene mercancía o medios de transporte cuando considera actualizado alguno de los supuestos del artículo 151 de la Ley Aduanera. No es una sanción definitiva: abre un procedimiento en el que se puede acreditar la legal estancia o desvirtuar el supuesto invocado.
¿Qué es el PAMA?
Es el procedimiento administrativo en materia aduanera regulado en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera. Inicia con el acta de inicio que documenta el embargo, abre una etapa de pruebas y alegatos y concluye con una resolución. Si las pruebas acreditan la legal estancia o desvirtúan el supuesto, la mercancía se devuelve sin sanciones.
¿Qué pruebas sirven para desvirtuar un embargo?
Depende del supuesto invocado. Con frecuencia son documentos de valor y origen, el pedimento y sus anexos, contratos, comprobantes de pago, certificados y regulaciones no arancelarias. Qué pruebas son pertinentes y suficientes debe determinarse caso por caso.
¿Qué pasa si la autoridad no resuelve a tiempo?
La ley fija un plazo máximo de resolución y prevé consecuencias si no se respeta, aunque ese plazo puede suspenderse en ciertos supuestos. Por eso no conviene asumir que el paso del tiempo resuelve el asunto sin revisar el expediente.
Hablemos de tu caso
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Un abogado revisará tu asunto y confirmará el siguiente paso en menos de 24 horas hábiles.
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