NUEVAS RESTRICCIONES AMBIENTALES PARA EL SECTOR MINERO Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Se amplían las disposiciones jurídicas para el sector minero en el Acuerdo para atender trámites relacionados con obras y actividades de exploración, explotación, procesamiento y aprovechamiento de minerales en Áreas Naturales Protegidas (ANP) nacionales, publicado el pasado 20 de julio de 2026, en el DOF.
Dicha normativa retoma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó, en diversas impugnaciones a las reformas de la Ley Minera de mayo de 2023, que la imposición de nuevas obligaciones ambientales no vulneran el principio de irretroactividad, porque los permisos ambientales por parte de las autoridades correspondientes son independientes del título de concesión minera. Entonces, contar con una concesión vigente y autorizaciones previas a la ley del año 2023, ya no garantiza el desarrollar un proyecto minero en las condiciones legales originalmente previstas.
El Acuerdo prohíbe a los servidores públicos otorgar permisos, licencias o autorizaciones ambientales, como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), para actividades mineras dentro de las ANP, así como autorizar la disposición de residuos mineros en ellas, humedales, cauces y demás zonas. Asimismo, otorga a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) la facultad de emitir dictámenes técnicos vinculantes sobre proyectos que puedan generar ciertos impactos ambientales, como un derrame de minerales tóxicos. Esto aplicará incluso para obras del ramo fuera de las ANP si causan un impacto o daño ambiental indirecto.
Ante este escenario, es recomendable que las empresas del sector minero realicen una revisión integral de su portafolio de proyectos para identificar aquellos ubicados dentro o en la zona de influencia de Áreas Naturales Protegidas, evalúen el estado de sus autorizaciones ambientales y ajusten su estrategia regulatoria para reducir riesgos de retrasos, rechazo de permisos, cierre de operaciones o procedimientos administrativos.
El acuerdo entró en vigor el 21 de julio de 2026. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en trámite deberán resolverse conforme estas disposiciones, y las solicitudes pendientes deberán notificarse a la CONANP a más tardar el 11 de agosto de 2026. De igual manera, los titulares de autorizaciones ambientales otorgadas antes del 8 de mayo de 2023 que aún no hayan presentado su programa de restauración o cierre de mina, según el caso, disponen del mismo plazo para iniciar dicho trámite ante la SEMARNAT.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.
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