15 de julio de 2026
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Derecho Familiar

Entre el derecho, la responsabilidad y la ética 

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó, el 2 de julio de 2026, la Ley del Sistema de Cuidados para la entidad, un ordenamiento que reconoce jurídicamente una realidad que permaneció invisibilizada, pese a formar parte de la vida cotidiana de millones de personas. El cuidado, entendido como el conjunto de actividades indispensables para el bienestar y desarrollo de quienes requieren apoyo, había sido considerado tradicionalmente una responsabilidad privada y, en la práctica, una tarea asumida principalmente por las mujeres.

Con esta legislación, el cuidado deja de concebirse únicamente como una obligación familiar para convertirse en el derecho a cuidar, a recibir cuidados y al autocuidado. Además de un modelo de corresponsabilidad compartida entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado.

Desde mi perspectiva, este cambio representa un avance importante. Sin embargo, hablar de este derecho implica también hablar de responsabilidad, ética y confianza. No comparto la visión de que las circunstancias personales deban convertirse automáticamente en una justificación para el incumplimiento, pero tampoco considero razonable ignorar las condiciones reales en las que muchas personas desarrollan simultáneamente una actividad profesional y responsabilidades de cuidado. El verdadero desafío consiste en construir mecanismos que permitan conciliar ambas dimensiones sin sacrificar ni el desarrollo profesional ni la calidad de los cuidados.

 

La desigualdad también se mide en tiempo y oportunidades 

Recientemente asistí al curso «Claves para la Perspectiva de Género», impartido por la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. Más allá de los conceptos jurídicos, uno de los aspectos que más llamó mi atención fue la manera en que los datos permiten explicar una realidad que frecuentemente pasa desapercibida. De acuerdo con la información presentada, durante 2024 las mujeres destinaron el 68.9% del tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres participaron con 31.1%. Paralelamente, la participación en la población económicamente activa fue de 54.7% para las mujeres y de 72.4% para los hombres. Estos indicadores muestran que muchas mujeres continúan participando en el mercado laboral mientras asumen una carga significativamente mayor de trabajo no remunerado, situación que inevitablemente repercute en el tiempo disponible para su desarrollo profesional.

La desigualdad también se reflejó en los ingresos. Según los resultados de 2024, el ingreso monetario promedio trimestral de las mujeres fue de $23,714 pesos, frente a $36,047 pesos para los hombres. Esta brecha económica evidencia que las responsabilidades de cuidado continúan teniendo un impacto en la realidad económica de muchas mujeres y en sus posibilidades de crecimiento profesional.

Uno de los mayores aprendizajes que me dejó este curso fue comprender que las llamadas brechas de género no son percepciones ni posturas ideológicas, son diferencias sistemáticas y estructurales que pueden medirse objetivamente mediante indicadores relacionados con el uso del tiempo, la participación económica, el acceso a recursos, la remuneración y las oportunidades.

Por ello, la perspectiva de género no constituye una herramienta exclusiva para abordar «problemas de mujeres» ni un simple requisito formal o legal. Como se explicó durante la capacitación, su finalidad es avanzar hacia la igualdad sustantiva, es decir, eliminar las barreras que históricamente han limitado el ejercicio de derechos, particularmente aquellas derivadas de la maternidad, las responsabilidades familiares y la distribución desigual de los cuidados. Bajo esta lógica, la nueva Ley no pretende que las personas se adapten individualmente a estructuras rígidas, sino impulsar la transformación de las instituciones y de los centros de trabajo para generar condiciones reales de igualdad.

 

¿Qué cambia con la nueva Ley?

El Sistema de Cuidados no es un programas social, la Ley institucionaliza una política pública permanente y progresiva mediante un régimen integrado por instituciones, infraestructura, programas y servicios destinados a garantizarlo, reducir las brechas sociales y combatir la denominada pobreza de tiempo, que afecta particularmente a quienes destinan gran parte de su jornada diaria al cuidado de otras personas.

La importancia de este concepto radica en que el tiempo también constituye un recurso. Cuando una persona debe asumir el cuidado de hijas, hijos, personas mayores o familiares con discapacidad, dispone de menos oportunidades para capacitarse, descansar, aceptar mayores responsabilidades o desarrollar una carrera profesional. En consecuencia, la Ley reconoce que regular el derecho al cuidado también implica generar condiciones para que las personas puedan ejercer plenamente otros derechos.

 

La corresponsabilidad en el sector laboral

Uno de los aspectos más relevantes de esta normativa es que incorpora expresamente al sector privado dentro de la responsabilidad compartida de los cuidados. Para comprender el impacto de este cambio en las organizaciones resulta útil conocer a nivel personal ¿Quién realiza las tareas de cuidado?, ¿En qué tiempo?, ¿Quién toma las decisiones? y ¿Quién enfrenta las mayores barreras para ejercer sus derechos?. Precisamente esas preguntas permiten entender por qué la organización tradicional del cuidado también termina afectando al ámbito laboral.

La Ley reconoce que, en muchas ocasiones, el ausentismo o la dificultad para permanecer en un empleo no obedecen a falta de compromiso, sino a la inexistencia de alternativas de cuidado. Asimismo, impulsa la desfeminización de estas tareas al promover que los hombres asuman una participación activa en las responsabilidades familiares y busca disminuir la dependencia exclusiva de las familias o de la capacidad económica de las personas para acceder a servicios de cuidado.

En este contexto, la Ley prevé la promoción de mecanismos de conciliación entre la vida laboral y personal, como el teletrabajo, permisos y licencias por motivos de cuidado, entre otras medidas. Para los empleadores, ello implica reconocer que una persona altamente capacitada también puede tener responsabilidades familiares y que atender esa realidad no significa renunciar a la productividad ni flexibilizar indiscriminadamente las obligaciones laborales. Por el contrario, supone establecer reglas claras y adoptar, cuando la naturaleza del trabajo lo permita, esquemas que favorezcan la permanencia del talento y la evaluación basada en resultados.

Considero especialmente importante que esta corresponsabilidad también alcance a los hombres. Si únicamente las mujeres hacen uso de permisos, esquemas flexibles o ajustes laborales derivados del cuidado, los estigmas permanecerán. Redistribuir el cuidado implica también transformar las expectativas sociales sobre la masculinidad y normalizar que los hombres ejerzan plenamente sus responsabilidades familiares.

Además, para el sector empresarial, la Ley contempla la verificación de los centros de trabajo por parte del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) para vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de cuidados, asi como la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. En consecuencia, la corresponsabilidad deja de ser únicamente una buena práctica organizacional para convertirse también en un tema de cumplimiento laboral. Ello hace indispensable que las empresas revisen preventivamente sus políticas internas, permisos, licencias y mecanismos de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.

 

Derechos y responsabilidad deben avanzar juntos

Aunque la Ley proyecta servicios universales, gratuitos y prioritarios para las personas con mayores necesidades de cuidado, su éxito dependerá de factores tan relevantes como la suficiencia presupuestaria, la coordinación institucional y la continuidad legal. El reconocimiento jurídico constituye apenas el primer paso, la verdadera transformación dependerá de que ese derecho pueda ejercerse efectivamente.

Considero indispensable que las responsabilidades de cuidado dejen de convertirse en un límite para el desarrollo profesional. Sin embargo, también creo que el ejercicio de cualquier derecho exige reciprocidad. Reconocer los cuidados no significa disminuir los estándares de desempeño, significa evaluar a las personas por la calidad de su trabajo y no por estereotipos asociados a la maternidad, el estado civil o las responsabilidades familiares. En lo personal, la confianza es uno de los valores que más procuro cuidar dentro del ámbito profesional. No porque desconozca las dificultades que implica conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares, sino precisamente porque las conozco. Nunca he creído que una circunstancia personal deba convertirse en una justificación constante para incumplir. Tampoco considero válido que una empresa limite el crecimiento profesional de una persona únicamente porque tiene responsabilidades de cuidado. La confianza debe construirse en ambos sentidos.

Después de analizar esta Ley e inmiscuirme en temas de perspectiva de Género, confirmé que la igualdad no consiste en otorgar privilegios, sino en eliminar obstáculos que durante décadas fueron considerados normales. Las responsabilidades de cuidado seguirán existiendo, pero no deberían definir el futuro profesional de una persona. Cuidar no implica renunciar a crecer profesionalmente, tener responsabilidades familiares no significa ser menos capaz, y recibir flexibilidad laboral tampoco justifica abusar de ella. Si logramos equilibrar esos principios, la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México podrá trascender el ámbito jurídico y convertirse en un verdadero instrumento de transformación social, donde el mérito, la corresponsabilidad, la ética y la confianza convivan con una realidad que durante mucho tiempo permaneció invisible para el Derecho.

 

Lic. Griselda Editti Martínez