Investigación Aduanera: Qué Hacer Antes de que te Notifiquen

KNR Abogados

Sí puedes actuar antes de la notificación, y conviene hacerlo. Hasta donde revisamos, la ley no obliga a la autoridad a avisarte que existe una denuncia; el primer aviso suele ser un acto formal. La etapa previa sirve para medir tu exposición, reconstruir el expediente de cada operación, resguardar la evidencia, definir quién atiende una visita y revisar en tus contratos quién responde por qué.

¿La autoridad tiene que avisarte antes de investigarte?

Hasta donde revisamos, ni la Ley Aduanera ni el Código Fiscal de la Federación ni la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente imponen un aviso previo a quien es denunciado. El artículo 42 del Código Fiscal establece que las facultades de comprobación se entienden iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente. En la práctica, ese primer acto suele ser una orden de visita, un requerimiento de información o, en materia aduanera, el acta que se levanta durante un reconocimiento o una verificación de mercancía en transporte. Saber de una denuncia antes es una ventana de preparación, no un derecho a ser informado.

¿Qué se hace en la etapa previa?

  • Diagnóstico de exposición: operaciones, periodos y mercancías que podrían estar señalados.
  • Expediente por operación: el artículo 59 de la Ley Aduanera exige al importador conservar el pedimento, sus anexos y acuses, y la documentación que acredite los recursos empleados.
  • Encargos y calidad de importador: qué encargo se confirió a cada agente aduanal y a nombre de quién se despachó.
  • Resguardo e integridad de la evidencia: copias completas, con control de acceso.
  • Protocolo de atención: quién recibe a la autoridad, qué se entrega y quién avisa a los asesores.

Todo esto se trata de ordenar y preservar. Alterar, reemplazar o destruir documentos no es una estrategia legítima y agrava la posición del contribuyente: alterar registros o documentos de comercio exterior, y ocultar o destruir la contabilidad o los inventarios, son además causales de suspensión en el padrón de importadores conforme a la regla 1.3.3, fracciones XIII y XIV, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

¿Quién responde en la cadena logística?

El artículo 52 de la Ley Aduanera presume, salvo prueba en contrario, que introduce la mercancía su propietario, poseedor o tenedor, su destinatario o remitente, o su mandante. El artículo 53 agrega responsables solidarios, entre ellos los agentes y agencias aduanales por las operaciones en que intervienen. Por eso importa revisar los contratos con importadores, consignatarios, agentes, almacén y transporte antes de que alguien los invoque. Si la investigación escala a un embargo, consulta nuestra guía de embargo de mercancía y PAMA; si tu operación es de comercio electrónico, revisa la página para logística y comercio electrónico transfronterizo.

Actualizado en octubre de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

Reconocimiento

¿Te encuentras en esta situación?

  • Te enteraste por un tercero de que alguien presentó una denuncia contra tu empresa ante la autoridad aduanera.
  • No has recibido ningún oficio, pero tu agente aduanal o un cliente te preguntó por operaciones específicas.
  • No sabes con certeza qué operaciones se hicieron a nombre de tu empresa ni con qué agente aduanal.
  • La documentación de tus importaciones está repartida entre el agente, el almacén, el transportista y tu propia oficina.
  • Tus contratos con importadores, consignatarios y prestadores logísticos no dicen con claridad quién responde ante la autoridad.
  • En tu almacén nadie sabe qué hacer si llega mañana un verificador sin aviso.
Qué está en juego

Riesgos de no actuar a tiempo

Que el primer acto te tome sin preparación

La orden de visita, el requerimiento o el embargo llegan como primer acto formal. Atenderlo sin protocolo ni expediente reunido limita lo que puedes acreditar en ese momento.

Cargar con operaciones que no son tuyas

Si no está claro quién fue el importador y qué encargo se confirió, la autoridad puede atribuirte operaciones o la responsabilidad de toda la cadena.

Evidencia dispersa o perdida

Correos, guías, fotografías, registros del almacén y comprobantes de pago se sobrescriben o se pierden con el tiempo. Sin resguardo, no hay con qué desvirtuar un señalamiento.

Una reacción que agrava el caso

Alterar, reconstruir a posteriori o destruir documentos convierte un asunto defendible en uno de mayor gravedad. La regla es ordenar y preservar, nunca modificar.

Cómo intervenimos
01

Diagnóstico de exposición

Identificamos qué operaciones, mercancías, periodos y sujetos podrían estar señalados, y qué infracciones o consecuencias fiscales y aduaneras serían la hipótesis razonable.

02

Reconstrucción del expediente

Reunimos, por operación, pedimento, anexos, acuses, facturas, pagos, contratos y soportes de valor y origen, conforme al expediente que la ley exige al importador.

03

Revisión de encargos y rol de cada parte

Verificamos quién figura como importador, qué encargos se confirieron al agente aduanal y qué documentos respaldan cada intervención.

04

Resguardo de evidencia

Definimos qué se conserva, dónde y bajo qué control de acceso, con copias íntegras y sin alterar originales, para poder acreditar los hechos cuando se requiera.

05

Protocolo y contratos

Preparamos el protocolo para atender visitas y requerimientos, y revisamos los contratos de la cadena para ajustar responsabilidades, información y cooperación entre las partes.

Experiencia relevante

Atendemos a importadores, operadores logísticos y empresas con mercancía en almacén propio o de terceros que enfrentan señalamientos, requerimientos o procedimientos aduaneros. Nuestro trabajo combina la defensa frente a la autoridad con la revisión preventiva de la operación y de los contratos que la sostienen, coordinada con el área jurídica, de comercio exterior y de operaciones del cliente.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿La autoridad aduanera está obligada a avisarme que hay una denuncia en mi contra?

En la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente no identificamos una disposición que imponga ese aviso previo. Conforme al artículo 42 del Código Fiscal, las facultades de comprobación se entienden iniciadas con el primer acto que se notifica al contribuyente. Cada situación concreta debe revisarse con un abogado antes de tomar decisiones.

¿Qué puedo hacer si sé que hay una denuncia pero no he recibido nada?

La etapa previa permite diagnosticar la exposición, reunir y resguardar documentación, revisar quién fue el importador de cada operación y preparar a las personas que podrían recibir una visita. Todo consiste en ordenar y conservar; nada en la preparación debe implicar alterar o eliminar información.

¿Qué evidencia conviene resguardar ante una posible investigación aduanera?

Por regla general, la que acredita cada operación: pedimentos y sus anexos, facturas, comprobantes de pago, contratos, documentos de valor y origen, registros de inventario y comunicaciones relevantes. Qué es pertinente en tu caso depende de las operaciones señaladas, por lo que conviene definirlo con asesoría.

¿Quién responde si la operación la hizo mi agente aduanal o un tercero?

La ley reparte obligaciones entre quienes intervienen, y la presunción sobre quién introdujo la mercancía admite prueba en contrario. La responsabilidad de cada parte depende de quién fue el importador, qué encargo existió y qué dicen los contratos, así que no se resuelve con una regla general.

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